35 Asunción” “su cooperación en producir un informe técnico-antropológico de la Comunidad denominada Yakye Axa”65. 50.34. El 3 de junio de 1997 el señor Esteban López, líder de la Comunidad indígena Yakye Axa, en cumplimiento con lo ordenado por el INDI (supra párr. 50.33), informó sobre la ubicación del territorio reivindicado y las fincas que comprende. En esta comunicación, el señor López manifestó que el total de la reivindicación de una parte de su territorio tradicional tiene una extensión de 18.188 hectáreas66. Posteriormente los abogados de la Comunidad presentaron informes periciales con la precisión técnica de la ubicación del territorio reivindicado67. 50.35. El 16 de diciembre de 1997 el Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” presentó el informe antropológico requerido (supra párr. 50.33)68. Este informe fue impugnado el 13 de abril de 1998 por las empresas propietarias de las estancias reclamadas por la Comunidad Yakye Axa69. Asimismo, en escritos presentados ante el INDI los días 22 y 28 de abril de 1998, dichas empresas manifestaron que no tenían interés en negociar la venta de los inmuebles afectados por la solicitud de reivindicación de territorio de la Comunidad Yakye Axa y solicitaron que se desestime la solicitud de expropiación realizada por la Comunidad y que el expediente fuera remitido al IBR70. 50.36. El 21 de mayo de 1998 la Dirección Jurídica del INDI aconsejó que se remitiera el expediente al IBR para que se agotaran los trámites pertinentes ante esta institución, en donde “los indígenas interesados en reivindicar las tierras deberán decidir (tienen derecho a hacerlo) si recurrir a otra instancia para lograr su 65 Cfr. nota P.C. No. 299 dirigida por el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena al Centro de Estudios Antropológico de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” el 28 de mayo de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 643). 66 Cfr. comunicación dirigida por el señor Esteban López al Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena el 3 de junio de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 644). 67 Cfr. informe pericial de la ubicación de la Estancia Loma Verde suscrito por el señor Humberto Ricardo Gómez (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 649 a 651); informe pericial de la ubicación de la Estancia Esperanza suscrito por el señor Humberto Ricardo Gómez (expediente de anexos a la demanda, folios 652 a 653), e informe pericial de la ubicación de la Estancia La Sirena suscrito por el señor Humberto Ricardo Gómez (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 654 a 656). 68 Cfr. comunicación dirigida por el Secretario del Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad “Nuestra Señora de la Asunción” al Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena el 16 de diciembre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 678), e informe antropológico sobre la Comunidad Yakye Axa (Loma Verde) del Pueblo Enxet-Lengua, elaborado por Miguel Chase-Sardi, Coordinador del Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad “Nuestra Señora de la Asunción” (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 679 a 683). 69 Cfr. comunicación dirigida por el representante legal de las firmas Florida Agricultural Corporation, Livestock Capital Group Inc. y Agricultural Development Inc., al Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena el 13 de abril de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 756 a 777). 70 Cfr. escrito presentado por el representante legal de las firmas Florida Agricultural Corporation, Livestock Capital Group Inc. y Agricultural Development Inc., ante el Instituto Paraguayo del Indígena el 22 de abril de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 785 a 786) y escrito presentado por el representante legal de las firmas Florida Agricultural Corporation, Livestock Capital Group Inc. y Agricultural Development Inc., ante el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena el 28 de abril de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 791 a 793).

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