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50.40. El 26 de octubre de 1998 la Dirección Jurídica del INDI indicó que “el presente
expediente [debe ser] analizado en el marco más amplio de la Ley [No.] 904/81 y
[que] sin desconocer el derecho a la propiedad privada, se deb[ía] arbitrar todos los
medios legales para llegar a un acuerdo justo con los propietarios y así recuperar el
hábitat natural para los indígenas en el menor tiempo”76. El 17 de noviembre de
1998 se realizó una nueva inspección ocular en la Estancia Loma Verde, con la
participación de los miembros del Consejo Directivo del INDI, señores Emilio
Caballero y Andrés Chemehi, quienes presentaron un informe al Presidente del
Consejo, el 9 de febrero de 1999. Adjunto a este informe presentaron un censo de
los miembros de la Comunidad que se encuentran al costado de la ruta de Pozo
Colorado y varias fotos de las estancias visitadas77. Este informe fue impugnado por
las firmas “Florida Agricultural Corporation”, “Livestock Capital Group INC” y
“Agricultural Development INC”, quienes además recusaron al señor Emilio
Caballero78.
50.41. El 26 de noviembre de 1998 las mencionadas firmas, por medio de su
abogado, presentaron un escrito, mediante el cual, inter alia, denunciaron “la actitud
asumida por algunos miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa en ocasión de
la inspección ocular” realizada en sus estancias y declinaron “cualquier nuevo diálogo
con los miembros de esa comunidad indígena o sus representantes, en la inteligencia
que las posturas de una y otra parte se hallan plenamente expuestas en […]
autos”79.
50.42. El 18 de agosto de 1999 la Asesoría Jurídica del INDI emitió el dictamen No.
33/99, mediante el cual recomendó que se dicte resolución:
1.
Agotando las instancias conciliadoras con el objeto de que los propietarios de las tierras
afectadas ofrezcan en venta por lo menos la cantidad de tierras necesarias al INDI para
satisfacer las necesidades del hábitat indígena en el lugar denominado Estancia Loma Verde,
ubicado en el Km. 60 de la ruta Concepción-Pozo Colorado.
2.
Conforme a los antecedentes administrativos, técnicos, a las resoluciones dictadas por
el Instituto de Bienestar Rural y a las decisiones judiciales pertinentes que se han dictado en
torno a esta controversia declarar en situación de emergencia a la Comunidad Yakye Axa,
debiéndose iniciar en la brevedad posible gestiones encaminadas a la localización,
adquisición de otras tierras; sí es que la negativa de los propietarios para ofrecer en venta
fuere manifiesta, para cuyo efecto deberá constituirse una comisión técnica80.
50.43. El
29
de
diciembre
de
2000
el
INDI
remitió
una
comunicación
al
76
Cfr. dictamen No. 122 emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena el 26
de octubre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 838).
77
Cfr. informe de inspección ocular elaborado por los señores Emilio Caballero y Andrés Chemehi,
miembros del Consejo Directivo del Instituto Paraguayo del Indígena el 9 de febrero de 1999 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 4, folios 864 a 874).
78
Cfr. escrito de recusación presentado por el representante de las firmas Florida Agricultural
Corporation, Livestock Capital Group Inc. y Agricultural Development Inc. en contra del señor Emilio
Caballero, miembro del Consejo Directivo del Instituto Paraguayo del Indígena, abril de 2000 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 4, folios 958 a 968).
79
Cfr. comunicación dirigida por el representante de las firmas Florida Agricultural Corporation,
Livestock Capital Group Inc. y Agricultural Development Inc., al Presidente del Instituto Paraguayo del
Indígena el 26 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 848 a 856).
80
Cfr. dictamen No. 33 emitido por la Asesoría Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena el 18
de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 1092 a 1096).