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tomado ninguna decisión y ha devuelto los autos sin especificar el procedimiento a
seguir”. Además, la Asesoría Jurídica recalcó que el IBR solicitó al INDI que “[d]iga si
los indígenas TIENEN O NO DERECHO A LAS TIERRAS RECLAMADAS” (resaltado del
original) y que “[r]eplantee la negociación directa o aconseje la expropiación en su
caso”85. A los efectos señalados, el 8 de junio de 2000 el IBR devolvió el expediente
administrativo No. 7261/93 al INDI86.
50.48. El 14 de junio de 2000 la Comunidad Yakye Axa, por medio de sus abogados,
solicitó al INDI que remita el expediente administrativo No. 7261/93 tanto a la
Dirección Jurídica como a la Dirección Socio-Antropológico de ese instituto, para que
puedan emitir dictamen sobre los puntos requeridos por el IBR87 (supra párr. 50.47).
50.49. El 8 de agosto de 2000 la Presidenta del Consejo Directivo del INDI emitió
una resolución, mediante la cual decidió, entre otros, “remitir nuevamente el
expediente No. 7261/93 al Instituto de Bienestar Rural (IBR) haciendo conocer el
contenido del Dictamen No. 33/99 [supra párr. 50.42] emitido por la Asesoría Legal
de esta Institución, debiéndose acompañar una copia autenticada del mismo y
dándose por terminadas las tramitaciones administrativas referentes al presente
expediente, en esta Institución”88.
50.50. Frente a ello, la Comunidad Yakye Axa, por medio de sus abogados, presentó
un recurso de reconsideración en contra de esta resolución, recurso que fue
rechazado el 28 de agosto de 2000 por la propia Presidenta del Consejo Directivo del
INDI89.
50.51. El 13 de septiembre de 2000 el Consejo Directivo del INDI dejó sin efecto la
mencionada resolución de la Presidenta del Consejo y decidió solicitar al IBR la
remisión del expediente administrativo No. 7261/9390 (supra párr. 50.49). El 10 de
octubre de 2000 la Asesoría Jurídica del IBR recomendó al Presidente del IBR remitir
al INDI el referido expediente administrativo, para su estudio y consideración, dentro
del amplio marco de las prescripciones de la Ley No. 904/8191.
50.52. Mediante resolución del Presidente del Consejo Directivo del INDI de 3 de
octubre de 2001, la señora Teresa Vargas, miembro de este Consejo Directivo, y el
85
Cfr. dictamen No. 737 emitido por la Asesoría Legal del Instituto de Bienestar Rural el 5 de junio
de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 1127).
86
Cfr. nota S.G. No. 269 dirigida por el Secretario General del Instituto de Bienestar Rural a la
Secretaría General del Instituto Paraguayo del Indígena el 9 de junio de 2000 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 4, folio 1132).
87
Cfr. comunicación dirigida por la Comunidad Yakye Axa a la Presidenta del Instituto Paraguayo
del Indígena el 14 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 1133).
88
Cfr. resolución P.C. No. 363/00 emitida por la Presidenta del Instituto Paraguayo del Indígena el
8 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 1138 a 1143).
89
Cfr. resolución P.C. No. 407/00 emitida por la Presidenta del Instituto Paraguayo del Indígena el
28 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 1157 a 1160).
90
Cfr. resolución No. 37/2000 emitida por el Consejo Directivo del Instituto Paraguayo del Indígena
el 13 de septiembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 1164 a 1165).
91
Cfr. dictamen No. 1350 emitido por la Asesoría Legal del Instituto de Bienestar Rural el 10 de
octubre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 1166).