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“girado a la comisiones correspondientes a los efectos del tratamiento previsto en la
Constitución Nacional y en reglamento de la Cámara”98.
50.56. La Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas99 y la Comisión de
Bienestar Rural100 del Congreso Nacional aconsejaron a la Cámara de Diputados
rechazar el mencionado proyecto de ley de expropiación. Asimismo, el 16 de
noviembre de 2000 los diputados Sonia de León y Rafael Filizzola Serra solicitaron al
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el retiro del citado
proyecto de ley de expropiación, en atención a que “la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos [resolvió] tomar intervención en este asunto y el Estado […] se
ha avenido a encontrar una solución amistosa”101.
50.57. El 28 de noviembre de 2000 la Cámara de Diputados del Congreso Nacional
emitió resolución No. 544, mediante la cual resolvió retirar el proyecto de ley de
expropiación102.
50.58. El 30 de enero de 2002 el Presidente del Paraguay y el Ministro de Educación
y Cultura del Paraguay sometieron a consideración de la Cámara de Senadores del
Congreso Nacional un nuevo proyecto de expropiación “QUE DECLARA DE INTERÉS
SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE PROPIEDAD DE LA FIRMA
AGRICULTURAL DEVELOPMENT INC. ASIENTO EN LA COMUNIDAD INDÍGENA
DENOMINADA ENXET (Lengua-Maskoy) ‘YAKIE AXA’, DEL DISTRITO DE VILLA HAYES
DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES, A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO
DEL INDÍGENA” 103(resaltado del original).
50.59. El 19 de junio de 2002 la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de la
Cámara de Senadores aconsejó la aprobación del citado proyecto de ley de
expropiación y solicitó su tratamiento en plenaria (supra párr. 50.58)104. El 27 de
junio de 2002 la Cámara de Senadores discutió y sometió a votación el proyecto de
ley de expropiación presentado por el Poder Ejecutivo. El proyecto de ley fue
98
Cfr. comunicación dirigida por los diputados Sonia de León y Rafael Filizzola Serra al Diputado
Cándido Vera Bejarano, Presidente de la Cámara de Diputados, el 14 de septiembre de 2000 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 13, folios 1315 a 1316).
99
Cfr. nota D.C.DD.HH.N0 03/00 dirigida por la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos
Indígenas del Congreso Nacional a la Cámara de Diputados el 1 de noviembre de 2000 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 16, folio 1337).
100
Cfr. dictamen CBR/365 emitido por la Comisión de Bienestar Rural del Congreso Nacional el 8 de
noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 1338).
101
Cfr. comunicación dirigida por los diputados Rafael Filizzola Serra y Sonia de León al Presidente
de la Cámara de Diputados el 16 de noviembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folio 3163).
102
Cfr. resolución No. 544 emitida por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el 28 de
noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1339).
103
Cfr. comunicación No. 639 dirigida por el Presidente de la República del Paraguay, Luis Ángel
González Macchi, al Congreso Nacional el 30 de enero de 2002 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 14, folios 1327 a 1331).
104
Cfr. dictamen No. 40 2001/2002 emitido por la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de
la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2002 (expediente de prueba para mejor resolver presentada
por el Estado, folio 3088).