41 “girado a la comisiones correspondientes a los efectos del tratamiento previsto en la Constitución Nacional y en reglamento de la Cámara”98. 50.56. La Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas99 y la Comisión de Bienestar Rural100 del Congreso Nacional aconsejaron a la Cámara de Diputados rechazar el mencionado proyecto de ley de expropiación. Asimismo, el 16 de noviembre de 2000 los diputados Sonia de León y Rafael Filizzola Serra solicitaron al Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el retiro del citado proyecto de ley de expropiación, en atención a que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [resolvió] tomar intervención en este asunto y el Estado […] se ha avenido a encontrar una solución amistosa”101. 50.57. El 28 de noviembre de 2000 la Cámara de Diputados del Congreso Nacional emitió resolución No. 544, mediante la cual resolvió retirar el proyecto de ley de expropiación102. 50.58. El 30 de enero de 2002 el Presidente del Paraguay y el Ministro de Educación y Cultura del Paraguay sometieron a consideración de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional un nuevo proyecto de expropiación “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE PROPIEDAD DE LA FIRMA AGRICULTURAL DEVELOPMENT INC. ASIENTO EN LA COMUNIDAD INDÍGENA DENOMINADA ENXET (Lengua-Maskoy) ‘YAKIE AXA’, DEL DISTRITO DE VILLA HAYES DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES, A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA” 103(resaltado del original). 50.59. El 19 de junio de 2002 la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de la Cámara de Senadores aconsejó la aprobación del citado proyecto de ley de expropiación y solicitó su tratamiento en plenaria (supra párr. 50.58)104. El 27 de junio de 2002 la Cámara de Senadores discutió y sometió a votación el proyecto de ley de expropiación presentado por el Poder Ejecutivo. El proyecto de ley fue 98 Cfr. comunicación dirigida por los diputados Sonia de León y Rafael Filizzola Serra al Diputado Cándido Vera Bejarano, Presidente de la Cámara de Diputados, el 14 de septiembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 13, folios 1315 a 1316). 99 Cfr. nota D.C.DD.HH.N0 03/00 dirigida por la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas del Congreso Nacional a la Cámara de Diputados el 1 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folio 1337). 100 Cfr. dictamen CBR/365 emitido por la Comisión de Bienestar Rural del Congreso Nacional el 8 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 1338). 101 Cfr. comunicación dirigida por los diputados Rafael Filizzola Serra y Sonia de León al Presidente de la Cámara de Diputados el 16 de noviembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 3163). 102 Cfr. resolución No. 544 emitida por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el 28 de noviembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folio 1339). 103 Cfr. comunicación No. 639 dirigida por el Presidente de la República del Paraguay, Luis Ángel González Macchi, al Congreso Nacional el 30 de enero de 2002 (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folios 1327 a 1331). 104 Cfr. dictamen No. 40 2001/2002 emitido por la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2002 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 3088).

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