43 actividades de caza y pesca en los montes de la Estancia Loma Verde que constituye hábitat tradicional del Pueblo Enxet-Lengua” y que su situación “es angustiante debido a la imposibilidad de contar con alimentos suficientes para su [super]vivencia”. Asimismo, solicitó que decrete “como medida cautelar de urgencia, ínterin se sustancia el amparo, el cese inmediato de la prohibición vigente en la Estancia Loma Verde para que los indígenas puedan realizar actividades de cacería y pesca de subsistencia en el área del establecimiento mencionado” 109. 50.63. El 17 de abril de 1997 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Décimo Turno Secretaría No. 19 resolvió “NO HACER LUGAR al amparo” (resaltado del original). El Juzgado consideró que la demanda debía ser desestimada “por haber caducado el plazo que tenían para promoverla” 110. 50.64. Esta decisión fue confirmada el 28 de mayo de 1997 por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala111; y el 1 de julio de 1999 por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay112. Medidas cautelares de no innovar y anotación de litis  Promovidas por los abogados de la Comunidad Yakye Axa 50.65. El 13 de octubre de 1997 el abogado de la Comunidad Yakye Axa solicitó, con base en el artículo 2 de la Ley No. 43/89 sobre el Régimen de Asentamientos de Indígenas (en adelante “Ley No. 43/89), la adopción de medida de no innovar y anotación de litis en relación con “las tierras que constituyen asentamientos tradicionales de la Comunidad”113. 50.66. El 26 de noviembre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de Concepción decidió decretar la medida de no innovar y ordenar la anotación de la litis sobre los mencionados inmuebles114. 50.67. Frente a ello, el representante legal de las empresas Livestock Capital Group INC, Agricultural Development INC y Florida Agricultural Corporation presentó un incidente de levantamiento de medidas cautelares. 109 Cfr. escrito de interposición de acción de amparo constitucional presentado por la Comunidad indígena Yakye Axa el 3 de marzo de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folios 1341 a 1343). 110 Cfr. sentencia No. 275 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Décimo Turno Secretaría No. 19 el 17 de abril de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 1281 a 1287). 111 Cfr. acuerdo y sentencia No. 30 emitida por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala el 28 de mayo de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 1288 a 1289). 112 Cfr. acuerdo y sentencia No. 365 emitida por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 1 de julio de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folios 1348 a 1350). 113 Cfr. solicitud de medida de no innovar y anotación de litis presentada por la Comunidad Yakye Axa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de Concepción el 13 de octubre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folios 1351 a 1353). 114 Cfr. auto interlocutorio No. 413 emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de Concepción el 26 de noviembre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folio 1354).

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