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50.80. El 28 de abril de 1999 los señores Tomás Galeano y Esteban López rindieron
declaración informativa ante el citado Juzgado134.
50.81. El 3 de mayo de 1999 el señor Oscar Ayala Amarilla solicitó su intervención
como representante convencional de la Comunidad indígena Yakye Axa135. El 5 de
mayo de ese año, el Juez acordó tener “por presentado al recurrente en el carácter
invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado”, la expedición de
fotocopias de los autos y librar oficio al INDI a efectos de que informe si la
Comunidad Yakye Axa está registrada en esa institución y quienes ejercen la
representación de dicha parcialidad136. Ese mismo día el querellante particular se
opuso a la intervención del señor Oscar Ayala Amarilla como representante
convencional de la Comunidad, ante lo cual el Juez resolvió revocar “por contrario
imperio la providencia de esta misma fecha […] en la parte que se ordena la
expedición de fotocopias de estos autos, hasta que el INDI conteste”137.
50.82. El 17 de junio de 1999 varios miembros de la Comunidad fueron convocados
a prestar declaraciones informativas ante el juez de la causa138. Sin embargo, no
consta en el expediente del proceso llevado a cabo en dicho Juzgado de primera
instancia que estas personas hayan comparecido para prestar las referidas
declaraciones informativas.
50.83. El 21 de julio de 2000 el querellante particular denunció que “en el marco de
un convenio con el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), los indígenas
[de la Comunidad Yakye Axa] recibieron una primera partida de 50 cajas para
apicultura”, las cuales habrían sido ubicadas dentro de la Estancia Loma Verde, “a
unos 150 metros hacía el sur del trazado de la ruta Concepción-Pozo Colorado”139.
Ese mismo día, el juez ordenó la realización de una inspección judicial en la referida
134
Cfr. actas de declaración informativa rendida el 28 de abril de 1999 por los señores Tomás
Galeano y Esteba López ante el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de la
Circunscripción Judicial de Concepción (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el
Estado, Tomo II, fs. 1473 a 1481 y 1485 a 1489).
135
Cfr. solicitud de intervención del representante convencional de la Comunidad y copia de
actuaciones de 3 de mayo de 1999 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
Tomo II, fs. 1495).
136
Cfr. auto de 5 de mayo de 1999 del juez del Juez de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional del Menor de la Circunscripción Judicial de Concepción (expediente de prueba para mejor
resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 1496).
137
Cfr. auto de 5 de mayo de 1999 del juez del Juez de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional del Menor de la Circunscripción Judicial de Concepción (expediente de prueba para mejor
resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs. 1503).
138
Cfr. cédulas de notificación con fecha 17 de junio de 1999 a los señores Daniel Ciriaco, Pedro
García, Raimundo Galarza, César Chávez Fernández, Daniel González, Pablino Chávez, Juan Torales,
Alejandro Álvarez, Clarita Galarza, Celso Flores, Venancio Flores, Silvio Ramón, Marciano Solano, Basilio
Martínez, Albino Fernández, Marcial Chico Ávalos, Anuncio Gómez, Cirilo Gómez, Marcos Yegros, Zacarias
Flores, Dionisio Flores y Elias Ávalos (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
Tomo II, fs. 1502 a 1579).
139
Cfr. denuncia presentada el 21 de julio de 2000 por el señor Daniel Sosa, abogado del
querellante particular (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, fs.
1702 a 1705).
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