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causa el 18 de septiembre de ese mismo año146.
50.87. En el marco de este procedimiento penal, el 29 de agosto de 2001 el Juez
Penal de Liquidación y Sentencia ordenó el desalojo de la Comunidad de la franja de
dominio público donde está instalada y el levantamiento de sus viviendas147.
50.88. El 14 de septiembre de 2001 los señores Aurelio R. Sosa Mendoza e Higinio
Lovera Sosota, actuando en nombre y representación del INDI, solicitaron su
intervención legal en el proceso penal, a efectos de asumir la defensa de los
Por auto de ese mismo día, el Juez de la causa admitió la
encausados148.
intervención legal solicitada149.
50.89. El INDI interpuso recursos de apelación y reconsideración contra la
providencia judicial de 29 de agosto de 2001 que ordenó el desalojo de la
Comunidad (supra párr. 50.87). El juez de la causa declaró no ha lugar dichos
Ante esta situación, el 26 de septiembre de 2001 la Comisión
recursos150.
Interamericana recomendó al Estado la adopción medidas cautelares a favor de la
Comunidad Yakye Axa con el propósito de suspender la ejecución de la citada orden
judicial151. Hasta la fecha el Estado no ha ejecutado la orden de desalojo.
50.90. Del expediente del presente caso ante la Corte Interamericana no se
desprende cuál es el estado actual de este proceso penal.
iii.
Amenazas
50.91 Los miembros de la Comunidad Yakye Axa han sido víctimas de constantes
amenazas y actos de hostigamiento durante el tiempo que han permanecido
asentados al costado de la carretera pública que une Pozo Colorado y Concepción.
Frente a estos hechos, los miembros de la Comunidad presentaron denuncias ante
diversos órganos del Estado, sin que se conozca del inicio de algún tipo de
146
Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 18
de septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III,
folio 1818).
147
Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 29
de agosto de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio
1933).
148
Cfr. solicitud de intervención legal presentado por funcionarios del Instituto Paraguayo del
Indígena el 14 de septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el
Estado, Tomo III, folios 1952 a 1953).
149
Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 14
de septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III,
folio 1954).
150
Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción de 18
el septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III,
folio 1956); escrito de reconsideración y reposición de providencia y apelación en subsidio presentada por
el Instituto Paraguayo del Indígena el 19 de septiembre de 2001 (expediente de prueba para mejor
resolver presentada por el Estado, Tomo III, folios 2000 a 2001), y providencia emitida por el Juez en lo
Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción de 19 de septiembre de 2001 (expediente de prueba para
mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 2002).
151
Cfr. comunicación sobre medidas cautelares dirigida por la Comisión Interamericana al Estado el
26 de septiembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folios 408 a 410).
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