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130. El Convenio No. 169 de la OIT contiene diversas disposiciones que guardan
relación con el derecho a la propiedad comunal de las comunidades indígenas que se
examina en este caso, disposiciones que pueden ilustrar sobre el contenido y alcance
del artículo 21 de la Convención Americana. El Estado ratificó e incorporó el referido
Convenio No. 169 a su derecho interno mediante la Ley No. 234/93.
131. Haciendo uso de los criterios señalados, este Tribunal ha resaltado que la
estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y
comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad,
supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones
futuras196.
132. Al respecto, el testigo Albino Fernández, maestro y miembro de la Comunidad
Yakye Axa, en su declaración por affidávit señaló que
[l]as celebraciones que hacemos en la Comunidad, pero no en nuestras tierras, no las
podemos hacer siguiendo del todo la tradición, no las podemos hacer completas.
[…]
En nuestras tierras, en las tierras Yakye Axa, al este del casco de la Estancia Loma
Verde, se encuentra el cementerio de nuestros antepasados, donde la Comunidad
enterraba a los ancianos que vivieron y murieron ahí. De recuperar nuestras tierras, allí
seguiríamos enterrando a nuestros muertos. Para cambiar y mejorar toda esta situación
necesitamos nuestras tierras. Sin nuestras tierras sufre el maestro, sufren los niños y las
niñas y sufren sus padres.
[…]
En nuestras tierras podríamos también mantener nuestro idioma y nuestra cultura
tradicional y enseñarlos en la Escuela.
133.
Por su parte, el señor Tomás Galeano, líder de la Comunidad, manifestó que:
pensamos ir a Yakye Axa porque ahí tenemos todo, […] según nuestra cultura, del
bosque, de los animales, ahí ya entra la fiesta cultural que nosotros podamos realizar
adentro del territorio de Yakye Axa para esa práctica de la cultura.
134.
En este sentido, el señor Tomás Galeano indicó que
la fiesta consiste, la cultura nuestra consiste [en] la armonía, tranquilidad. También […]
puede haber entre eso gente que cura a los enfermos, que cura a su comunidad, que
protege a su gente, por eso nuestros hijos estaban muy bien anteriormente, y nuestros
nietos porque habían muchos chamanes entre nosotros, por eso necesitamos,
requerimos tener el territorio nuestro […] para seguir practicando la cultura nuestra.
135. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una
forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su
estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se
encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además
porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por
ende, de su identidad cultural.
136. Lo anterior guarda relación con lo expresado en el artículo 13 del Convenio
No. 169 de la OIT, en el sentido de que los Estados deberán respetar “la importancia
196
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 85, y Caso Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni, supra nota 176, párr. 149.
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