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equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable.
232. La Corte toma en cuenta que los miembros de la Comunidad Yakye Axa
actuaron a través de representantes, tanto en el ámbito interno como ante la
Comisión y esta Corte. A tal efecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado
que pague la cantidad de US $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda paraguaya, que deberá ser entregada a los
líderes de la Comunidad, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en
el procedimiento seguido ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos.
XIII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
233. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de la indemnización por concepto de daño material (supra párr. 195), el
reintegro de costas y gastos (supra párr. 232), la creación del fondo destinado a la
adquisición de tierras para la Comunidad (supra párr. 218), el acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional (supra párr. 226) y la publicación y
difusión de los extractos de la presente Sentencia (supra párr. 227) dentro del plazo
de un año. Asimismo, el Estado deberá identificar, delimitar, demarcar, titular y
entregar gratuitamente las tierras tradicionales de la Comunidad Yakye Axa o las
tierras alternativas cuando lo anterior fuese imposible, conforme a los párrafos 211 a
217 de esta Sentencia, dentro de un plazo máximo de tres años. Todos estos plazos
se contaran a partir de la notificación de la presente Sentencia.
234. Además, el Estado debe implementar el programa y el fondo de desarrollo
comunitario en un plazo que no excederá dos años, contado a partir de la entrega
de las tierras (supra párrs. 205 y 206). Mientras tanto, el Estado deberá suministrar
inmediatamente y de manera periódica, agua, alimentos, atención médica, medicinas
y materiales escolares a los miembros de la Comunidad (supra párr. 221).
235. El Estado deberá adoptar en su derecho interno las medidas necesarias para
hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana, de
conformidad con los términos del párrafo 225 de la presente Sentencia, dentro de un
plazo razonable.
236. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos generados por las
gestiones realizadas por los representantes de la Comunidad en el proceso interno
así como en el internacional ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, se realizará según lo dispuesto en el párrafo 232 de la presente
Sentencia.
237. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio
entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
238. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor
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