12
que reproducen sus condiciones y producen nuevos pobres, tal como se discute en el
marco de las Naciones Unidas28. Esto plantea la necesidad de vincular las medidas de
erradicación de la pobreza del conjunto de fenómenos que la originan, teniendo en
cuenta la incidencia de las decisiones que se toman a nivel de estados, de órganos
multinacionales y multilaterales29; en la reproducción de las condiciones de pobreza
existen responsabilidades de actores e instituciones internacionales y nacionales
comprometidas.
34.
En este contexto la capacidad de intervención de los Estados de los países en
desarrollo, entre ellos el de Paraguay, y la aplicación de las normas internacionales
referidas a la pobreza extrema no constituye una cuestión jurídica que involucre solo
al Estado, que con frecuencia está condicionado, tanto por los limitados recursos
financieros de que dispone, como por los factores estructurales ligados al “proceso
de ajuste”, que trascienden el dominio del Estado de Paraguay considerado
aisladamente, tal como se señala en la Contestación de la Demanda (párr. 185)30.
La responsabilidad internacional no se limita al derecho a la asistencia internacional
en el caso que un Estado Parte no pudiere alcanzar por si mismo el modelo
establecido por el Pacto, consagrado por el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales31.
35.
En esta visión la agudización de la pobreza es un resultado de decisiones,
básicamente de naturaleza económica y financiera, tomadas por actores privados
convenidos con actores públicos que tienen mucho más poder que los Estados de los
países en desarrollo. En ese marco se analizan las responsabilidades de las empresas
transnacionales y de los organismos multilaterales en las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales; así, la Comisión de Derechos Humanos al tiempo
de reconocer que la pobreza atenta contra el derecho fundamental a la vida pidió
que se examinarán las políticas del Banco Mundial , de la Organización Mundial de
Comercio, del Fondo Monetario Internacional, y de otros organismos
internacionales32.
28
UNESCO, Poverty as a violation of Human Rights. 2004, by José Bengoa, Member of
the United Nations Sub-Commission for the protection and promotion of human rights, Chairman
of the United Nations working group on extreme poverty.
29
E/CN.4/ Sub 2/2004/44 párr. 11, 17 y 19.
30
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Voto concurrente conjunto de los jueces Antônio
Augusto Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli, caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la
Calle”), párr. 6. Teniendo en cuenta que la conducta de los Estados, sobre todo de los pequeños, ante las
empresas transnacionales que controlan los mercados, está marcada por la debilidad, es la comunidad
internacional en su conjunto la que debe asumir que la responsabilidad es compartida por los actores
involucrados. E/CN.4/Sub 2/2004/44, párr.19 y 20.
31
Son pertinentes los artículos 2 y 11 del Pacto. El artículo menciona “la asistencia y cooperación
internacional, mientras el artículo 11 establece que los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo
el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente y
mediante la cooperación internacional, las medidas… que se necesiten …para asegurar una distribución
equitativa de los alimentos mundiales… teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los
países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”. E/CN.4/1995/101. párr. 64.
32
E/CN.4/Sub 2/2004/25. Asimismo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas ha señalado en foros internacionales que los Derechos de Propiedad Intelectual tal
como fueron adoptados en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de
la Organización Mundial de Comercio contradicen convenios, convenciones y tratados de derechos
Humanos. E/CN.4/Sub 2/204/44 párr. 11, 17, y 19. El Foro Social realizado en el marco de la Comisión de
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