56 Paraguay para el reconocimiento de sus líderes y para la obtención de personalidad jurídica, esperó por ellos e interpuso los recursos pertinentes de acuerdo con las leyes paraguayas aplicables en materia de reivindicación de tierras ancestrales de pueblos indígenas; d) el argumento planteado por el Estado en el sentido de que la Comunidad indígena Yakye Axa existe desde que el Poder Ejecutivo le reconoció personalidad jurídica es contrario a la propia legislación interna paraguaya que reconoce la existencia de los pueblos indígenas como anteriores a la formación del propio Estado. El reconocimiento de personalidad jurídica es sólo una forma de operativizar la transferencia de las tierras reclamadas por determinadas comunidades indígenas; e) el recurso administrativo contemplado para solucionar la reivindicación de la Comunidad indígena Yakye Axa, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley No. 904/81, no ha sido efectivo para la solución definitiva de la reclamación de la Comunidad. Asimismo, las gestiones realizadas por la Comunidad en el año 2000 y por el propio Poder Ejecutivo en el año 2002 ante el Congreso Nacional del Paraguay, a través de la presentación de los proyectos de ley de expropiación del área reclamada, tampoco fueron efectivas; f) la legislación paraguaya no contempla un recurso judicial efectivo, destinado a proteger las legítimas reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas del Paraguay. Si las gestiones ante el Poder Ejecutivo (reclamación territorial) o ante el Poder Legislativo (expropiación) no son efectivas, los afectados, en este caso la Comunidad Yakye Axa y sus miembros, no tienen un recurso judicial por medio del cual puedan hacer valer sus derechos, y g) la ineficacia de estos procedimientos ha significado concretamente que no se garantice por parte del Estado el derecho de propiedad de la Comunidad Yakye Axa a su territorio ancestral. Alegatos de los representantes 53. En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención, los representantes alegaron que: a) en el proceso interno de restitución de la tierra ancestral iniciado por la Comunidad Yakye Axa ante las autoridades paraguayas, no se respetó el principio de plazo razonable, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención. La inscripción de los líderes de la Comunidad Yakye Axa tardó tres años en producirse, cuando el plazo para proceder a esta inscripción, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley No. 904/81, es de 30 días. El elemento de complejidad era, en este caso, mínimo y los representantes legales de la Comunidad acompañaron a la solicitud de inscripción los documentos requeridos por la normativa interna. Igualmente, el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Yakye Axa tardó más de tres años en producirse. La Comunidad hizo la solicitud ante el INDI el 21 de mayo de 1998, sin embargo, la personería jurídica fue reconocida el 10 de diciembre de 2001. Este acto de reconocimiento de la personería jurídica sólo constituye un requisito para hacer efectiva la titulación de la tierra ancestral que pertenece a las comunidades indígenas y no es un

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