58 a su existencia. En esta medida, el Estado violó el artículo 2 de la Convención Americana en perjuicio de los miembros de la Comunidad Yakye Axa. Alegatos del Estado 54. Por su parte, el Estado alegó que: a) no ha violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de la Comunidad Yakye Axa y sus miembros. Los mecanismos legales y el procedimiento previsto en la ley como parte de la materialización de los derechos humanos están en plena vigencia para ser utilizados en procura de justicia. El Estado no puede suplir la voluntad de las partes en la reclamación de derechos en sede judicial ni instruir a los particulares sobre cuál debe ser el mecanismo legal idóneo para reclamar sus derechos; b) en el presente caso se dio trámite a la solicitud de reivindicación de la tierra ante el organismo encargado de la administración de tales recursos, lo que constituye una prueba del ejercicio de las garantías y protección en sede administrativa prevista en la legislación del Paraguay. La legislación administrativa admite todo tipo de peticiones para que las instituciones especializadas se pronuncien mediante decretos, resoluciones, ordenanzas, etc. Estos actos, a su vez, son recurribles mediante el órgano que en cada caso determine la ley, y posteriormente ante el Tribunal Contencioso Administrativo; c) los representantes de la Comunidad no supieron plantear y defender ante los órganos jurisdiccionales internos sus legítimos derechos. Las acciones emprendidas fueron inapropiadas, extemporáneas o negligentes. En efecto, la acción de amparo promovida en este caso fue rechazada en dos instancias por extemporánea, las medidas cautelares fueron revocadas porque el juez consideró que se estaría imposibilitando que los inmuebles reclamados sigan siendo explotados racionalmente por sus propietarios y la acción de inconstitucionalidad fue declarada en abandono, es decir, se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de los interesados; d) para el derecho interno y la justicia interna la Comunidad Yakye Axa no tenía la posesión ni la propiedad del inmueble que reivindica. La Comunidad no tenía ni siquiera el número mínimo de integrantes que requiere la ley para acceder y justificar una propiedad ancestral ante los derechos que la legislación nacional reconoce y protege con la propiedad privada, cuyos titulares, conforme a los procedimientos administrativos y judiciales han defendido y obtenido protección jurisdiccional en el derecho interno; e) los miembros de la Comunidad han pretendido hacer valer una posesión históricamente reconocida, pero que jurídicamente estaba siendo mal planteada. Los miembros de la Comunidad Yakye Axa han sido objeto de manipulación a efectos de obtener derechos, que el Estado reconoce expresamente, pero que deben ser planteados sobre bases jurídicas y antecedentes de hecho y de derecho razonablemente fundados; f) se debió discutir el derecho de propiedad ancestral en juicio ordinario, a fin de determinar el mejor derecho pretendido. De haberse utilizado el procedimiento correcto, el resultado habría servido de antecedente

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