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c)
teniendo presente que las presuntas víctimas son el objetivo
fundamental del sistema interamericano, es determinante la manifestación
expresa de los representantes en el sentido de que el otorgamiento por parte
del Estado de las actas de nacimiento no constituía una solución amistosa.
Esta gestión fue importante para el avance del caso de referencia, más no es
la única cuestión en discusión. Ante la expresión de voluntad de una de las
partes en el procedimiento de no continuar con las negociaciones tendientes a
alcanzar la solución amistosa, a la Comisión no le quedó más alternativa que
proceder con el análisis del fondo del caso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 50.1 de la Convención;
d)
si bien el Estado tomó ciertos pasos, cuyo valor fue oportunamente
reconocido por la Comisión, orientados a remediar al menos en parte las
violaciones cometidas en perjuicio de las presuntas víctimas, dichas acciones
no constituían una reparación integral, adecuada y sobre todo definitiva, y
e)
cumplió con sus obligaciones convencionales, estatutarias y
reglamentarias en relación con el procedimiento de solución amistosa en el
presente caso, por lo que son improcedentes los argumentos planteados por
el Estado sobre esta materia.
Alegatos de los representantes
68.
Los representantes manifestaron que:
a)
el Estado de manera unilateral otorgó a las niñas las actas de
nacimiento en septiembre de 2001, fuera del marco de una solución amistosa.
La referidas actas no resuelven este caso, ya que el mismo no estará resuelto
hasta tanto no se hayan reconocido y totalmente reparado las alegadas
violaciones de los derechos.
Además de la entrega de las actas de
nacimiento, la propuesta de solución amistosa contemplaba los siguientes
puntos: la indemnización económica, el reconocimiento público de las
violaciones supuestamente cometidas, la modificación de los requisitos para el
registro tardío de nacimiento, y el establecimiento de un mecanismo judicial
de resolución de quejas. Sin embargo, cada intento fracasó por la renuencia
del Estado a reparar de manera integral las alegadas violaciones, y
b)
la República Dominicana nunca ha reconocido su responsabilidad por
las violaciones supuestamente cometidas, lo negó en el proceso ante la
Comisión y ahora lo niega ante la Corte.
Consideraciones de la Corte
69.
La Corte observa que la Comisión señaló que el 1 de noviembre de 1999 se
puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. El 1 de
diciembre de 1999 y el 11 de enero de 2000 el Estado y los representantes,
respectivamente, aceptaron acogerse a dicho procedimiento. El 1 de marzo de 2000
los representantes presentaron una propuesta de solución amistosa, que contenía
diversas solicitudes. El 6 de marzo de 2000 la Comisión celebró una audiencia con el
propósito de analizar la posibilidad de que se llegara a una solución amistosa. En
dicha audiencia los representantes reiteraron su propuesta, y el Estado señaló que
no podía cumplir con el planteamiento de los representantes, ya que “el acogimiento
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