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de vida para cientos de miles de dominicanos, una oportunidad de la que están
excluidos los domínico-haitianos apátridas, por no contar con la documentación
requerida.
Igualmente, la falta de cédula expone a los domínico-haitianos a la vulneración de
sus garantías procesales, dado que en el momento de arresto son deportados a Haití
sin ningún tipo de revisión o recurso judicial.
Con respecto a la educación, un niño sin registro civil no puede matricularse en las
escuelas de secundaria ni en la universidad. Para los niños de origen hatiano de
clase trabajadora, la educación superior es prácticamente la única vía fiable para
ascender en la escala social y económica.
La pobreza, la falta de agua potable segura, la infraestructura de saneamiento
inadecuada y las condiciones de desmoronamiento y hacinamiento en la vivienda,
exponen a la población haitiana a un mayor riesgo de enfermedad y muerte por
patógenos que contaminan el agua y los insectos.
Por último, la denegación del registro civil niega casi inevitablemente a los domínicohaitianos una serie de derechos humanos, cierra la puerta a la prosperidad
económica y a la inclusión social, y frustra las posibilidades de que alcancen todo su
potencial humano.
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
86.
Los días 14 y 15 de marzo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las
declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión, los representantes y el
Estado, y de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana y los
representantes (supra párr. 47). A continuación, el Tribunal resume las partes
principales de dichas declaraciones y peritajes.
Testimonios
a)
Propuesto por la Comisión y los representantes
1)
Genaro Rincón Miesse, abogado
Es de nacionalidad dominicana, residente en la ciudad de Santo Domingo y abogado
de profesión.
Trabajó con la organización Movimiento de Mujeres DomínicoHaitianas (MUDHA) como asesor legal.
Los obstáculos para registrar a un niño de descendencia haitiana son la cantidad de
requisitos exigidos, y la falta de acceso de los padres “braceros” a la identificación
requerida por el Oficial del Estado Civil, bien sea la cédula de identidad y electoral o
la tarjeta de residencia, ya que éstos solo pueden contar con una carta expedida por
el Consejo Estatal del Azúcar.
La Junta Central Electoral establece los requisitos de registro civil, los cuales para
niños hasta doce años eran en 1997 los siguientes: la constancia de nacimiento
expedida por un hospital o clínica, y en el caso de que la persona nazca fuera del
hospital o clínica, si es en la zona urbana, una declaración rendida por la partera
ante un notario indicando el nacimiento del niño, y si es en la zona rural, una
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