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a)
las reparaciones necesarias para que el Estado cumpla su
responsabilidad internacional incluyen el pago de una justa indemnización
para compensar los “daños morales ocasionados”;
b)
la incertidumbre de las niñas sobre su destino provocó en ellas y sus
familiares angustia y temor. La preocupación de dos madres solas, con
limitados recursos económicos, de que sus hijas de once meses y doce años,
respectivamente, fueran expulsadas y enviadas a Haití, tiene un valor que
sobrepasa la reparación material, y
c)
en el caso de Violeta Bosico, su madre experimentó un sentimiento de
frustración al ver que, mediante la imposición de un requisito con el que no
podía contar, no por falta de derecho sino por la aplicación discriminatoria de
la ley por parte de varios funcionarios estatales, los esfuerzos encaminados a
que su hija estudiara y se superara se vieron truncados y suspendidos por un
año.
Alegatos de los representantes
219. Los representantes no se refirieron al daño material, y en cuanto al daño
inmaterial señalaron que:
a)
la sentencia de la Corte por sí misma es insuficiente para asegurar que
las violaciones cometidas en el presente caso no vuelvan a repetirse o que se
restituya a las presuntas víctimas al estado anterior;
b)
las violaciones cometidas por la República Dominicana sometieron a
las niñas Dilcia y Violeta a daños graves e irreparables que incluyen
consecuencias psicológicas negativas;
c)
las madres de las niñas Dilcia y Violeta sufrieron un daño cuando el
Estado les negó a sus hijas sus derechos a la personalidad jurídica, la
nacionalidad y el nombre, ya que temían que sus hijas fueran expulsadas de
la República Dominicana. Además, tuvieron que enfrentarse a la posibilidad
de que sus hijas jamás fueran reconocidas por el Estado como personas y
como dominicanas, y
d)
el miedo y la incertidumbre causada por las pasadas y continuas
violaciones del Estado han creado sentimientos de angustia e incertidumbre
para las niñas Dilcia y Violeta y sus familias. Por ello, solicitaron a la Corte
que ordene al Estado por concepto de daño inmaterial el pago de
US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada
niña; US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América)
para sus madres, y US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de
América) para Teresa Tucent Mena, hermana de Violeta.
Alegatos del Estado
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