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249. Las costas comprenden tanto la etapa de acceso a la justicia nacional, como
el procedimiento internacional ante la Comisión y la Corte124.
250. MUDHA incurrió en gastos por las gestiones efectuadas en representación de
las víctimas en el ámbito interno. Además, MUDHA, CEJIL y la Clínica de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos incurrieron en gastos al representar a las
víctimas en el proceso internacional. Por ello, el Tribunal estima equitativo ordenar
al Estado que reintegre la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda de la República Dominicana a las
señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi por concepto de costas y gastos,
quienes efectuarán los pagos a MUDHA, a CEJIL y a la Clínica de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos para compensar los gastos realizados por
éstos.
E)
Modalidad de Cumplimiento
251. El Estado deberá pagar las indemnizaciones y reintegrar las costas y gastos
(supra párr. 226 y 250) dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento
a las medidas en un plazo razonable (supra párrs. 239 a 241 y 242), o en el que
señale esta Sentencia (supra párrs. 234 y 235).
252. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas será
hecho directamente a éstas. Si alguna de ellas falleciera, el pago se hará a sus
herederos.
253. Por lo que toca a la indemnización ordenada a favor de la niña Dilcia Yean, el
Estado deberá depositarlas en una institución dominicana solvente. La inversión se
hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras la beneficiaria sea menor de
edad. Podrá ser retirada por aquella cuando alcance la mayoría de edad, en su caso,
o antes si así conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de
una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización una vez
transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será
devuelta al Estado, con los intereses devengados.
254. Si por causas atribuibles a las beneficiarias de la indemnización no fuese
posible que éstas la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado
consignará dichos montos a favor de aquéllas en una cuenta o certificado de depósito
en una institución bancaria dominicana solvente, y en las condiciones financieras
más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias.
Si la
indemnización no ha sido reclamada al cabo de diez años, la suma correspondiente
será devuelta al Estado, con los intereses generados.
124
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 13, párr. 168; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra
nota 16, párr. 231, y Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 96.
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