16 Central Electoral es un órgano autónomo que profiere decisiones de única instancia que no tiene procedimientos formales y no ha publicado reglamentos o promulgado procedimientos mediante los cuales los solicitantes puedan pedir una revisión de las decisiones adversas de los Oficiales del Estado Civil. Asimismo, la ley no otorga facultades a la Junta Central Electoral para considerar sobre casos individuales decididos por los Oficiales del Estado Civil. El único recurso establecido por la ley vigente cuando ocurrieron los hechos para apelar el rechazo de una solicitud de registro era la apelación ante el Procurador Fiscal; e) en la República Dominicana el recurso de amparo no está reglamentado en ninguna ley expresa. Es parte del derecho positivo a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 24 de febrero de 1999. El Estado no ha demostrado la eficacia de dicho recurso, y f) el Estado no ha probado la efectividad inconstitucionalidad, ya que no está reglamentado. del recurso de Consideraciones de la Corte 59. La Convención Americana establece que la Corte ejerce una jurisdicción plena sobre todas las cuestiones relativas a un caso sujeto a su conocimiento, incluso sobre los presupuestos procesales en los que se funda la posibilidad de que ejerza su competencia7. 60. El artículo 46.1.a de la Convención dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del derecho internacional generalmente reconocidos8. Lo anterior significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención9. 61. La Corte ya ha establecido criterios claros que deben atenderse sobre la interposición de la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos. De los principios del derecho internacional generalmente reconocidos, a los cuales se refiere la regla del agotamiento de los recursos internos, resulta, en primer lugar, que el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de esa regla. En segundo lugar, la excepción de no agotamiento de recursos internos debe plantearse, para que sea oportuna, en la etapa de admisibilidad del procedimiento 7 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 133; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 47, y Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 65. 8 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 48; Caso Tibi, supra nota 7, párr. 48, y Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 80. 9 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares, supra nota 7, párr. 134; Caso Tibi, supra nota 7, párr. 50, y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53.

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