62 * * * 144. De acuerdo a los hechos del presente caso, las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico nacieron en la República Dominicana, el 15 de abril de 1996 y el 13 de marzo de 1985, respectivamente, y ahí han vivido y crecido. Igualmente, sus madres, las señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi, son de nacionalidad dominicana y han vivido en la República Dominicana, y los padres de las niñas son haitianos (supra párrs. 109.6 y 109.7). 145. El 5 de marzo de 1997, cuando Dilcia Yean tenía 10 meses de edad y Violeta Bosico tenía 12 años de edad, las niñas solicitaron la inscripción tardía de su nacimiento ante la Oficialía del Estado Civil de Sabana Grande de Boyá. Dicha solicitud de inscripción tardía fue rechazada por la Oficial del Estado Civil, quien consideró que los documentos presentados por las niñas eran insuficientes para proceder a una inscripción tardía, conforme a una lista de once requisitos (supra párrs. 109.14, 109.17 y 109.18). El 11 de septiembre de 1997 las niñas recurrieron ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, quien el 20 de julio de 1998 confirmó la decisión de la Oficial del Estado Civil, y resolvió la denegación por “no estar amparada en la documentación y procedimiento que rige la materia”, con base en una lista que contiene doce requisitos para la inscripción tardía de nacimiento (supra párrs. 109.19 y 109.20). 146. Para proceder a la inscripción en el registro civil del nacimiento de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, les fueron exigidos los once requisitos que constan en el anexo a la comunicación del Estado dirigida a la Comisión Interamericana el 30 de septiembre de 1999, o bien los doce requisitos indicados en la Resolución emitida por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata el 20 de julio de 1998 (supra párrs. 109.18 y 109.20). Es decir, las actas de nacimiento no fueron otorgadas por el incumplimiento por parte de las niñas de la presentación de los once o doce requisitos exigidos por los funcionarios del Estado antes mencionados. Sin embargo, en sus alegatos finales escritos, el Estado señaló que los documentos que debían presentarse ante la Oficialía del Estado Civil el 5 de marzo de 1997 eran tres, los que ellas debieron cumplir y no lo hicieron (supra párr. 109.16). De lo anteriormente expuesto se concluye que el Estado adoptó diferentes posturas durante el trámite del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en relación con los requisitos que las niñas debieron cumplir. Esta situación refleja que en la República Dominicana no existe un criterio uniforme para la exigencia y aplicación de los requisitos para la inscripción tardía de nacimiento de los menores de 13 años de edad. 147. Luego de la reunión celebrada por la Comisión el 24 de agosto de 2001 en la República Dominicana, en el ejercicio de sus facultades, el Estado comunicó a las señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi que realizaran la inscripción de nacimiento de sus hijas, y el 25 de septiembre de 2001 la República Dominicana entregó las actas de nacimiento a las niñas Yean y Bosico, y en consecuencia, en esa fecha les otorgó la nacionalidad dominicana (supra párrs. 109.32 y 109.33). * * *

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