4
b)
brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de
las instituciones de salud que el propio Estado designe (punto resolutivo segundo
de la Sentencia), y
c)
adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos
de control existentes en los centros estatales de detención (punto resolutivo sexto
de la Sentencia).
8.
El escrito de 27 de agosto de 2008, mediante el cual el Estado presentó
información sobre los avances en el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo
solicitado por el Tribunal en la Resolución de 31 de enero de 2008 (supra Visto 7).
9.
El escrito de 31 de octubre de 2008, mediante el cual los representantes de
las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al
informe estatal (supra Visto 8).
10.
El escrito de 31 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) presentó sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 8).
11.
El escrito de 24 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado solicitó la
realización de una audiencia de seguimiento del cumplimiento de la Sentencia.
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
*
*
*
A) Supervisión de implementación de las medidas provisionales
3.
Que de conformidad con el punto resolutivo primero de la Resolución de 27
de noviembre de 2007 la Corte requirió al Estado mantener y adoptar las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad personal de aquellos beneficiarios de
las presentes medidas provisionales que residen en Colombia, a saber: María Elena
Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña.
Asimismo, ordenó al Estado proteger la vida, integridad y libertad personal del señor
Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, así como de Ricardo
Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez
Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa
Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que regresen al país (supra Visto 3).
4.
Que el Estado señaló que no tiene información alguna sobre la ubicación de
los beneficiarios de las medidas provisionales que residirían en Colombia y respecto
de quienes debía presentar una evaluación de su situación de riesgo (supra Visto 3).