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a) habían transcurrido dos años desde que las obligaciones de indemnización
se hicieron exigibles, sin que los beneficiarios hubieran recibido pago
alguno;
b) no se puede analizar el grado de cumplimiento de la obligación de
investigar con la información remitida por el Estado. Por ello, éste debe
proveer información idónea y actualizada que refleje resultados
significativos, concretos y efectivos;
c) es imperativo que el Estado adopte todas las medidas necesarias para
agilizar la entrega y sepultura de los restos de la víctima;
d) el Estado debe implementar de manera inmediata el registro de detenidos.
Al respecto, manifestó que una discusión de política criminal sobre el tema
no es la vía adecuada para poner en práctica esta reparación;
e) valora positivamente el reconocimiento público
efectuado por el Presidente de la República;
de
responsabilidad
f) queda a la espera de la publicación de las partes pertinentes de la
Sentencia;
g) había vencido el plazo otorgado por la Corte para el cumplimiento de la
Sentencia; y
h) sería pertinente que la Corte ordenara al Estado dar pronto cumplimiento
a sus obligaciones.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Estado es Parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre
de 1977 y reconoci�� la competencia de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y Otros). Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 2005, Considerando
tercero; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando tercero; y Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005,
considerando tercero.
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