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cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno a
décimo tercero y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes que presenten observaciones al informe del
Estado en el plazo de cuatro semanas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de seis semanas, contados a partir de la recepción del
mencionado informe, respectivamente.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de
2003.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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