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representantes, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con llevar a cabo
el acto de reconocimiento público de responsabilidad relacionado con los hechos del
presente caso (supra Vistos 5, 6 y 7). La Corte valora positivamente que haya sido
el mismo Presidente de la República quien haya encabezado dicho acto realizado el 4
de noviembre de 2004 ante los familiares de la víctima y los medios de comunicación
social.
9.
Que a pesar de que el propio Presidente de la República anunció en dicho acto
de reconocimiento la publicación de la parte resolutiva y del capítulo relativo a los
hechos probados de la sentencia de 7 de junio de 2003 en el Diario Oficial y en otro
diario de circulación nacional, no consta de la información en poder de la Corte que
la misma se haya hecho efectiva.
10.
Que respecto del traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto
Sánchez al lugar de elección de los familiares, sin costo alguno para ellos, el Estado
ha informado que, en el marco de las investigaciones abiertas por los hechos del
caso, se ordenó la exhumación del cadáver de la víctima y su traslado a la Dirección
General de Medicina Forense. Esta institución habría realizado la autopsia y
levantado muestras para la plena identificación de los restos y debía rendir un
informe, luego de lo cual se acordaría con los familiares el lugar y fecha de entrega
de dichos restos para los servicios fúnebres e inhumación. Por su parte, los
representantes confirmaron que dicha exhumación fue realizada el 24 de agosto de
2004, pero señalaron que dicha Dirección General no entregó los restos el 15 de
octubre del mismo año, fecha en que supuestamente se comprometió a hacerlo. En
este sentido la Corte observa que han transcurrido más de 13 años desde la
ejecución de la víctima, más de dos años desde que la Corte dictara Sentencia y más
de un año desde que fue realizada la exhumación de los restos mortales de la
víctima, sin que el Estado los haya entregado a sus familiares para su inhumación en
el lugar de elección de éstos. Es indispensable que el Estado adopte todas las
medidas necesarias para agilizar la entrega y sepultura de los restos de la víctima,
de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte, puesto que ha
transcurrido ya un tiempo que excede lo razonable.
11.
Que en cuanto a la obligación de investigar, identificar y sancionar a los
responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, el Estado manifestó
que el caso de Juan Humberto Sánchez se ha mantenido abierto y en proceso de
investigación desde el momento mismo en que ocurrieron los hechos. Además, ha
solicitado al Fiscal General del Ministerio Público que realice las gestiones necesarias
para dar pleno cumplimiento a lo ordenado por la Corte, a la brevedad posible, en el
marco de la legislación interna con observancia de las garantías al debido proceso
para los posibles imputados y la debida diligencia en una investigación que es de
naturaleza compleja. Por su parte, los representantes alegaron que de la información
aportada no se desprende ningún resultado positivo en cuanto a la sanción de los
responsables y coinciden con la Comisión en que el Estado debe proveer información
idónea y precisa sobre el cumplimiento de su obligación de investigar. La Corte
estima necesario que el Estado presente información más detallada, completa y
actualizada sobre las diligencias adelantadas en los procedimientos en curso, para
evaluar el grado de cumplimiento de dicha obligación.
12.
Que en relación con la implementación de un registro de detenidos que
permita controlar la legalidad de las detenciones, el Estado manifestó que ha
solicitado a un órgano la coordinación en el sistema de justicia para que sea
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