razones de utilidad pública o de interés social, en los casos y según las formas establecidas por la ley, donde debe primar un balance justo entre el derecho individual y el interés colectivo99. 89. En el caso Cinco Pensionistas vs. Perú, la Corte Interamericana declaró una violación del derecho a la propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que pretendían proteger el derecho a una pensión, el cual había sido adquirido por las víctimas de conformidad con la normativa interna. En esa sentencia Corte señaló que, desde el momento en que un pensionista paga sus contribuciones a un fondo de pensiones y deja de prestar servicios a la institución concernida para acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, adquiere el derecho a que su pensión se rija en los términos y condiciones previstas en dicha ley. 90. Asimismo, la Corte declaró que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene “efectos patrimoniales”, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención Americana100. Consecuentemente, en aquél caso la Corte declaró que al haber cambiado arbitrariamente el monto de las pensiones que venían percibiendo las presuntas víctimas y al no haber dado cumplimiento a las sentencias judiciales emitidas con ocasión de las acciones de garantía interpuestas, el Estado violó el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana101. 91. Posteriormente, en la sentencia del caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la Contraloría") vs. Perú, la Corte Interamericana analizó una situación similar sobre la falta de cumplimiento de sentencias que ordenaban a las víctimas acceder al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. La Corte consideró que dichas víctimas cumplieron con los requisitos establecidos por dicho decreto y que el derecho a la pensión que adquirieron generó un efecto en el patrimonio de éstas, quienes recibían los montos correspondientes cada mes102. La Corte tomó en cuenta que el Tribunal Constitucional emitió sentencias mediante las cuales ordenó al Estado reintegrar a las víctimas los montos pensionarios retenidos. En virtud de ello, la Corte consideró que se afectó a las víctimas en tanto no “pudieron gozar integralmente de su derecho a la propiedad sobre los efectos patrimoniales de su pensión nivelable, legalmente reconocida, entendiendo aquéllos como los montos dejados de percibir”103. 92. De manera más reciente, esta posición fue reiterada en la sentencia del caso Muelle Flores vs. Perú, en donde las Corte IDH encontró que el Estado peruano había afectado el patrimonio y propiedad privada de la víctima al decidir suspender los pagos relacionados a su pensión por jubilación así como por el incumplimiento y la falta de ejecución de sentencias judiciales que ordenaban el pago de la misma104. 93. La Comisión considera que los precedentes antes planteados resultan asimilables al presente caso. Ello en tanto los miembros de SUTECASA: i) presentaron recursos judiciales a efectos de que se estableciera la inaplicabilidad de los decretos que afectaban los incrementos salariales derivados de su convenio colectivo; ii) contaron con sentencia judicial en firme favorable a su pretensión y, por lo tanto, los eventuales montos que habrían dejado de percibir por la aplicación de tales derechos ingresaron al patrimonio de las víctimas; y iii) a la fecha no se ha logrado brindar certeza alguna sobre los efectos patrimoniales concretos de tal fallo, cuyo proceso de ejecución permanece abierto pasados 26 años. 94. En conclusión, la Comisión considera que el Estado peruano es responsable por la violación del derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio en perjuicio de las personas incluidas en el Anexo Único al presente informe. Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 54. Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 103. 101 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párrs. 115 y 121. 102 Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 88. 103 Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 88. 104 Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 212 – 218. 99 100 18

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