25
2.
plazo razonable de la prisión preventiva (artículo 7.5) y
presunción de inocencia (artículo 8.2)
117. La Comisión manifestó que la prisión preventiva a la que estuvo sometido el
señor Barreto Leiva superó en dieciséis días la pena finalmente impuesta. Afirmó que
la aplicación de la detención preventiva desconoció el plazo razonable y la garantía
de presunción de inocencia consagrados en los artículos 7.5 y 8.2 de la Convención
Americana, “pues dicha detención se convirtió en un medio punitivo y no cautelar”.
El Estado no presentó argumentos que contradijeran dichas afirmaciones.
118. De la prueba aportada se desprende que el señor Barreto Leiva fue
condenado a un año y dos meses de prisión (supra párr. 22). Sin embargo, estuvo
privado de su libertad de manera preventiva durante un año, dos meses y dieciséis
días62. Consecuentemente, la detención preventiva de la víctima superó en dieciséis
días la condena que finalmente le fue impuesta.
119. El Tribunal ha establecido que el artículo 7.5 de la Convención garantiza el
derecho de toda persona en prisión preventiva a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Esta
norma impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, en
consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso
mediante esta medida cautelar. Desde luego, hay que distinguir entre esta
disposición sobre duración de la medida cautelar privativa de la libertad, de la
contenida en el artículo 8.1 que se refiere al plazo para la conclusión del proceso.
Aun cuando se refieren a cuestiones diferentes, ambas normas se hallan informadas
por un mismo designio: limitar en la mayor medida posible la afectación de los
derechos de una persona.
120. Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado
podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren
su comparencia al juicio, distintas de la privación de libertad. Este derecho del
individuo trae consigo, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor
diligencia y prontitud los procesos penales en los que el imputado se encuentre
privado de libertad63.
121. Del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 8.2 de la
Convención, deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más
allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el
desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. La
prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva64. Constituye, además, la
medida más severa que se puede imponer al imputado. Por ello, se debe aplicar
excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve
acerca de su responsabilidad penal65.
122. La prisión preventiva se halla limitada, asimismo, por el principio de
proporcionalidad66, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe
62
Decisión de la CSJ de 13 de junio de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo I, anexo 15, folio 1182).
63
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 21, párr. 70.
64
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, supra nota 20, párr. 77.
65
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras, supra nota 22, párr. 67; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile,
supra nota 22, párr. 196; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, supra nota 22, párr. 74, y Caso Tibi Vs.
Ecuador, supra nota 22, párr. 106.
66
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 228; Caso López