27
127. En cuanto a la esposa e hijas del señor Barreto Leiva, a quienes el
representante solicitó se les indemnice, la Corte observa que la Comisión no las
declaró como víctimas de violación alguna a la Convención en su Informe de fondo y
que en la demanda identificó al señor Barreto Leiva como único beneficiario de las
reparaciones. Por ello, el Tribunal, conforme a su jurisprudencia72, no considerará
como parte lesionada a los familiares de la víctima.
2.
revisión de la sentencia condenatoria
128. El Tribunal señaló en los párrafos anteriores que Venezuela violó el artículo
8.2.h de la Convención, porque no permitió que el señor Barreto Leiva recurriera el
fallo condenatorio dictado en su contra. La Comisión y el representante no solicitaron
alguna medida de reparación, distinta a la indemnización, tendiente a reparar esa
violación. Sin embargo, la Corte, teniendo en cuenta que la reparación del daño
ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que
sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el
restablecimiento de la situación anterior73, decide ordenar al Estado que brinde al
señor Barreto Leiva la posibilidad de recurrir la sentencia en mención.
129. La Corte es consciente que el señor Barreto Leiva cumplió con la pena que le
fue impuesta. Sin embargo, los perjuicios que una condena encierra todavía están
presentes y este Tribunal no puede determinar que los mismos son consecuencia de
una condena legítima o no. Esa es una tarea del Estado (supra párr. 24) que aún no
ha sido cumplida, ya que todavía está pendiente el doble conforme.
130. En consecuencia, si el señor Barreto Leiva así lo solicita al Estado, a través de
su Poder Judicial, éste deberá concederle la facultad de recurrir de la sentencia y
revisar en su totalidad el fallo condenatorio. Si el juzgador decide que la condena
estuvo ajustada a Derecho, no impondrá ninguna pena adicional a la víctima y
reiterará que ésta ha cumplido con todas las condenas impuestas en su oportunidad
(supra párr. 22). Si por el contrario, el juzgador decide que el señor Barreto Leiva es
inocente o que la condena impuesta no se ajustó a Derecho, dispondrá las medidas
de reparación que considere adecuadas por el tiempo que el señor Barreto Leiva
estuvo privado de su libertad y por todos los perjuicios de orden material e
inmaterial causados. Esta obligación deberá ser cumplida en un plazo razonable.
131. Se recuerda en este punto al Estado que la obligación de reparar se regula
por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado
invocando para ello disposiciones de su derecho interno74.
72
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 98; Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota
21, párr. 126, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 58.
73
74
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 40, párr. 201.
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 141; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C
No. 150, párr. 117, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 209.