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declaraciones de las siguientes personas9:
a) Oscar Barreto Leiva, presunta víctima, propuesto por la Comisión. Declaró
sobre “el proceso penal seguido en su contra; los [supuestos] obstáculos
enfrentados en la búsqueda de justicia para el caso; [y] las consecuencias
en su vida personal, familiar y profesional de las [alegadas] violaciones a
los derechos humanos sufridas”;
b) Jesús Ramón Quintero, profesor titular de la cátedra de Derecho procesal
penal en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica
Andrés Bello, perito propuesto por la Comisión. Declaró sobre “la
normativa penal de salvaguarda del patrimonio público y constitucional
aplicable para la época en que se tramitó y decidió el proceso penal al que
se refiere el presente caso; y las reformas introducidas en tales ámbitos
con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria contra la
[presunta] víctima”, y
c) Gilberto Venere Vásquez, abogado y doctor en Derecho público, perito
propuesto por el Estado. Declaró sobre “las reformas realizadas al Código
Penal y al Código Orgánico Procesal Penal, par[a] ajustarlas a la normativa
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sobre la
transición del sistema inquisitivo al acusatorio”.
2.
Valoración de la prueba
16.
En este caso, como en otros10, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron
controvertidos ni objetados y cuya autenticidad no fue puesta en duda. En cuanto a
la prueba documental remitida por el Estado junto con sus alegatos finales (supra
párr. 9), el Tribunal toma nota de las observaciones formuladas por el representante
(supra párr. 10) en el sentido de que la misma es extemporánea. Sin embargo, al
consistir dicha prueba los expedientes del caso llevados en el fuero interno, el
Tribunal decide aceptarla, de conformidad con el artículo 47.1 de su Reglamento, por
ser pertinente y necesaria para la determinación de los hechos en el presente caso.
17.
En cuanto a la prueba para mejor resolver, remitida con retraso por el
representante (supra párr. 11), el Tribunal decide aceptarla, debido a que es útil
para el presente caso y no fue objetada por el Estado.
18.
En lo referente a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y
peritos en audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte los estima
pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta del
Tribunal en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 6).
19.
En cuanto a la declaración del señor Barreto Leiva, el Tribunal analizará sus
dichos teniendo en cuenta que la declaración de la presunta víctima no puede ser
valorada aisladamente, dado que tiene un interés directo en el caso11.
9
En el transcurso de la audiencia pública el Estado manifestó que desistía del testimonio del señor
José Vicente Rangel.
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párr. 140; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 94, y Caso Kawas Fernández Vs.
Honduras, supra nota 6, párr. 39.
11
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No.
33, párr. 43; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de