32 Sentencia. El señor Barreto Leiva entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano. 6.3. modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 154. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial directamente al señor Barreto Leiva, así como el reembolso de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 155. En caso de que el señor Barreto Leiva fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 156. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respetivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 157. Si por causas atribuibles al señor Barreto Leiva no fuese posible que éste reciba los pagos ordenados en esta Sentencia dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 158. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas al señor Barreto Leiva en forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 159. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 160. Por tanto, LA CORTE, DECLARA, por unanimidad, que 1. El Estado violó el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, consagrado en el artículo 8.2.b de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Barreto Leiva, en los términos expuestos en los párrafos 28 a 48 de esta Sentencia. 2. El Estado violó el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, contemplado en el artículo 8.2.c de la Convención Americana,

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