132. Finalmente, el 27 de diciembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de resolver los recursos de casación interpuestos por los condenados, concluyó que el juez de primera instancia “omitió describir” los hechos que fundan la participación criminal de cada uno de ellos y, en consecuencia, anuló de oficio la sentencia y dictó una nueva en su reemplazo77. 133. En esta sentencia de reemplazo, la Corte Suprema en primer término reafirmó que los Sres. Cardemil Valenzuela y Caulier Grant resultaban penalmente responsables en calidad de autores por los delitos de secuestros calificados y sustracción de menores por los cuales habían sido condenados en primera y segunda instancia. Acto seguido, el tribunal realizó diversas consideraciones respecto al carácter permanente de los delitos cometidos por los condenados y expuso los motivos por los cuales era aplicable en el caso la figura de la “media prescripción” o “prescripción gradual”, a la cual le asignó la naturaleza jurídica de ser una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal78. 134. A efectos de determinar el inicio del plazo de prescripción, el tribunal afirmó que “es posible estimar a efectos especiales de atenuación, que la consumación se ha producido al prolongarse el encierro o la detención por más de noventa días, pudiendo iniciarse el computo de la media prescripción a partir de esa fecha … teniendo en cuenta para ello que, aun en su prolongación en el tiempo … la pena determinada por este tipo calificado es siempre la misma: la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, sin alteración de su disvalor”79. 135. Finalmente, y en torno a la escala penal a imponer, la Corte Suprema consignó que, en el caso del Sr. Cardemil Valenzuela, correspondía condenarlo por secuestros calificados reiterados y sustracción de menor de edad a la pena de presidio mayor en su grado máximo y que, por aplicación de la figura de la “media prescripción” y la atenuante del artículo 11.6 del Código Penal, se debía rebajar en tres grados dicha penalidad, “quedando en presidio menor en su grado máximo, en el quantum de cinco años”80. Con respecto a la situación del Sr. Caulier Grant, el tribunal decidió que la pena base por los delitos de secuestros calificados reiterados era la de presidio mayor en su grado medio y consigno que “dado que le benefician las dos atenuantes antes mencionadas, sin que le perjudique agravante alguna, se rebajara en dos grados dicha penalidad, quedando en presidio menor en su grado máximo en el quantum de cuatro años”81. A ambos condenados se les concedió en el mismo acto la medida alternativa de la libertad vigilada. Finalmente, el tribunal omitió pronunciarse respecto de la situación del Sr. Hidalgo por haberse dictado su sobreseimiento por fallecimiento. 4. Respecto de la petición presentada en representación de Nelson Almendras Almendras, José́́ Ricardo López López, Juan de la Cruz Briones Pérez, Victoriano Lagos Lagos y sus respectivos familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el número P 707-09. 136. De acuerdo con la información existente en el expediente, la Comisión entiende que se encuentra probado que el día 17 de septiembre de 1973 en la localidad de Canteras, comuna de Quilleco, Provincia del Biobío, los señores Nelson Cristián Almendras Almendras, José Ricardo López López, Juan de la Cruz Briones Pérez y Victoriano Lagos Lagos fueron privados de su libertad por miembros del cuerpo de Carabineros de Chile, quienes en ningún momento exhibieron una orden de detención, 82. Una vez producido el arresto, las víctimas fueron subidas a un vehículo y fueron conducidos por un grupo de Carabineros premunidos de armas de fuego a un sitio desconocido, sin que hasta la fecha se tengan noticias sobre sus respectivos paraderos 83. ANEXO 11. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de diciembre de 2007. Anexo 1 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de junio de 2008. 78 ANEXO 11. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de diciembre de 2007, considerando décimo noveno. Anexo 1 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de junio de 2008. 79 ANEXO 11. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de diciembre de 2007, considerando vigésimo sexto. Anexo 1 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de junio de 2008. 80 ANEXO 11. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de diciembre de 2007, considerando trigésimo segundo. Anexo 1 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de junio de 2008. 81 ANEXO 11. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de diciembre de 2007, considerando trigésimo primero. Anexo 1 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de junio de 2008. 82 ANEXO 12. Sentencia Nro. 13.713 de fecha 30 de octubre de 2006 dictada del Ministro en visita extraordinaria Sr. Carlos Aldana, autos Rol 13.713, Episodio Quillelco. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 10 de junio de 2009. 83 ANEXO 12. Sentencia Nro. 13.713 de fecha 30 de octubre de 2006 dictada por el juez Carlos Aldana Fuentes. Anexo 6 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 77

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