144. De acuerdo con las constancias obrantes en el expediente, se encuentra acreditado que el día 13 de
febrero de 1975 un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) detuvieron
- en la vía pública y sin orden judicial - a Carmen Margarita Díaz Darricarrere, Eugenio Iván Montti Cordero y a
Iván Eugenio Montti Araya, hijo del Sr. Montti Cordero, quien contaba con 5 años de edad al momento de los
hechos90.
145. Se encuentra asimismo probado que el Sr. Montti Cordero y la Sra. Díaz Darricarrere fueron trasladados
hasta el centro clandestino de detención y torturas conocido como “Villa Grimaldi”, ubicado en la Comuna de
Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago. En dicho recinto, ambas víctimas fueron encerradas en celdas
situadas en un espacio conocido como “La Torre”, el cual se trataba de una construcción que sustentaba un
depósito de agua y que en su interior tenía 10 cubículos de unos 70 x 70 centímetros con una puerta pequeña
a través de la cual sólo se podía ingresar de rodillas. 91
146. Con respecto al Sr. Montti Cordero, los tribunales nacionales han tenido por probado que, a fines de
febrero, un grupo de personas entre las que se hallaba la presunta víctima fueron sacados de las instalaciones
de “Villa Grimaldi” con rumbo desconocido y que, a partir de esa fecha, se desconoce su paradero. De igual
manera, se tiene por acreditado que la Sra. Díaz Darricarrere fue sacada de “Villa Grimaldi” el día 27 o 28 de
febrero de 1975 junto con otro grupo de prisioneros, no volviéndose a saber de su paradero92.
147. El niño Iván Montti Araya, en tanto, también fue trasladado en un primer momento a “Villa Grimaldi” y
posteriormente fue alojado en un hogar de niños perteneciente a Carabineros de Chile, donde permaneció hasta
el mes de marzo de 1975, fecha en que fue encontrado por un pariente93.
148. Según consta en las decisiones judiciales adoptadas en sede interna, el día 7 de marzo de 1975, la Sra.
Marietta Italia Montti Cordero, hermana del Sr. Montti, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de
Apelaciones de Santiago por la detención ilegal de su hermano y de su sobrino. En el caso de la Sra. Díaz
Darricarrere, su hermano Rodrigo Díaz Darricarrere, interpuso una querella el 20 de julio de 1979 por el
presunto delito de secuestro. Ambos procesos fueron archivados sin arrojar resultados.
149. Posteriormente, y por medio de resoluciones de fecha 10 de noviembre de 2003, 1º de febrero de 2004
y 27 de febrero de 2006 se sometió a proceso a una serie de ex funcionarios de la DINA acusados del secuestro
calificado de las víctimas94.
150. El 4 de diciembre de 2006 el ministro en visita Alejandro Solís Muñoz suscribió la sentencia Nro. 2.182
por medio de la cual condenó al entonces Director Ejecutivo de la DINA, Juan Manuel Guillermo Contreras
Sepúlveda, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio por resultar responsable en calidad de
autor del delito de secuestro calificado en perjuicio de la Sra. Díaz Darricarrere y el Sr. Montti Cordero. Los ex
agentes de la DINA Marcelo Luis Manuel Moren Brito y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo fueron condenados a la
pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por su participación como autores del delito de
secuestro calificado en perjuicio de ambas víctimas, en tanto que Osvaldo Enrique Romo Mena fue condenado
a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el secuestro calificado que tuvo como víctima al Sr.
Montti Cordero. Finalmente, los ex agentes de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Humberto
Zapata Reyes fueron condenados a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por ser cómplices del
ANEXO 15. Sentencia Nro. 2.182 de fecha 4 de diciembre de 2006 dictada por el juez Alejandro Solís Muñoz. Anexo 1 a la comunicación
de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 30 de junio de 2009.
91 ANEXO 15. Sentencia Nro. 2.182 de fecha 4 de diciembre de 2006 dictada por el juez Alejandro Solís Muñoz. Anexo 1 a la comunicación
de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 30 de junio de 2009.
92 ANEXO 15. Sentencia Nro. 2.182 de fecha 4 de diciembre de 2006 dictada por el juez Alejandro Solís Muñoz. Anexo 1 a la comunicación
de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 30 de junio de 2009.
93 ANEXO 15. Sentencia Nro. 2.182 de fecha 4 de diciembre de 2006 dictada por el juez Alejandro Solís Muñoz. Anexo 1 a la comunicación
de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 30 de junio de 2009.
94 ANEXO 15. Sentencia Nro. 2.182 de fecha 4 de diciembre de 2006 dictada por el juez Alejandro Solís Muñoz. Anexo 1 a la comunicación
de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 30 de junio de 2009.
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