177. Tanto la Sra. Bojanic Abad como el Sr. Oyarzun Soto permanecen a la fecha en condición de
desaparecidos124. Las denuncias y los recursos de amparo destinados a esclarecer el paradero de las victimas
interpuestos por los familiares en las semanas posteriores a las detenciones no arrojaron resultados positivos.
Las entidades estatales a las que se les cursaron pedidos de informes - entre ellos el Ministerio del Interior y la
DINA - negaron la privación de la libertad del matrimonio Oyarzun-Bojanic y la existencia misma de los centros
clandestinos de detención José Domingo Cañas y Tres Álamos125.
178. El 18 de diciembre de 2006 el Ministro de Fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar dictó sentencia
condenando a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y a Osvaldo Enrique Romo Mena a la pena de 10
años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más accesorias por su participación en calidad de autores
del secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto. Asimismo, el
magistrado impuso a Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo
Lauriani Maturana y Francisco Maximiliano Ferrer Lima la pena de 4 años de presidio menor en su grado
máximo y accesorias por resultar autores de los secuestros calificados de las víctimas, en tanto que Orlando
José Manzo Durán recibió la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y accesorias por su
participación en calidad de cómplice126.
179. A efectos de la determinación del monto de las condenas, el magistrado consideró que a favor de los
condenados Contreras Sepúlveda y Romo Mena concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal
de irreprochable conducta anterior (art 11.6 Código Penal) mientras que respecto de la situación de los
condenados Manzo Duran, Ferrer Lima, Krassnoff Martchenko, Lauriani Maturana y Moren Brito se
encontraban presentes la mencionada atenuante de irreprochable conducta anterior y la de cumplimiento de
órdenes recibidas por un superior jerárquico (art 211 Código de Justicia Militar)127.
180. Frente a los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones
de Santiago, por medio de sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, decidió confirmar el pronunciamiento de
primera instancia, salvo en lo referente al sentenciado Osvaldo Enrique Romo Mena, quien falleció con
posterioridad a la expedición del fallo de primera instancia128.
181. Finalmente, el 29 de septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia decidió invalidar de oficio la
sentencia condenatoria de primera instancia y dictar una nueva en su reemplazo. Para decidir de ese modo, el
tribunal argumentó que la sentencia de primer grado no había emitido “un pronunciamiento particular para
justificar el rechazo de la aplicación” de la atenuante de la “media prescripción” o “prescripción gradual de la
pena” consagrada en el art 103 del Código Penal129.
182. En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema comenzó por tener por acreditados los hechos tal como
fueron narrados por la sentencia de primera instancia y los encuadró dentro del tipo penal de secuestro
calificado. En segundo término, el tribunal descartó la pretensión de las defensas de aplicar las previsiones del
Decreto Ley 2191/78 de amnistía toda vez que “en la época de los hechos - 2 de octubre de 1974 - nuestra
nación se encontraba en un estado de guerra interna, que impedía al Estado de Chile, en virtud de las
obligaciones internacionales asumidas por éste, a exonerar penalmente a los responsables de las violaciones a
ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado
del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, considerandos octavo y noveno. Anexo 1 a la comunicación de la parte
peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
125 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado
del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, considerando octavo, Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria recibida
por la Comisión el 1 de abril de 2010.
126 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado
del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, puntos resolutivos II a V, Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria
recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
127 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado
del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, puntos resolutivos II a V, Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria
recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
128 ANEXO 27. Sentencia de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 12 de marzo de 2009. Anexo 2 a la comunicación
de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
129 ANEXO 27. Sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009. Anexo 3 a la comunicación
de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
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