División Metropolitana de la CNI, Brigadier Manuel Provis Carrasco137. En dicho encuentro, el General Gordon
Rubio ordenó a sus subordinados que personal de su dependencia debía vengar la muerte de cinco escoltas
fallecidos en ocasión del frustrado atentado del día 6 de septiembre de 1986 contra la caravana en la que se
trasladaba el General Augusto Pinochet, quien por ese entonces ostentaba la titularidad de la junta de gobierno.
187. Los tribunales nacionales han también acreditado que, a las 2 de la madrugada del 8 de septiembre de
1986, un grupo operativo perteneciente a la CNI irrumpió - empleando fuerza y violencia - en el domicilio de la
calle Diagonal Las Torres N° 6678, comuna de Cerro Navia, privaron de su libertad a Felipe Segundo Rivera
Gajardo y lo introdujeron a uno de los vehículos en los que se transportaban. Acto seguido, el Sr. Rivera Gajardo
fue conducido a la Ruta Cinco Sur, sector Américo Vespucio, frente a la Planta Toyota, donde fue asesinado
mediante seis disparos de arma de fuego calibre 9mm que impactaron en la región torácica y extremidades
superiores de la víctima138.
188. Por otra parte, se tiene por probado que alrededor de las 4 de la madrugada del 8 de septiembre de 1986
varias personas armadas pertenecientes a CNI ingresaron mediante el uso de la fuerza en el domicilio de calle
Fidel Angulo 1109 de la Comuna de San Bernardo, propiedad de Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez. El
Sr. Vidaurrázaga Manríquez fue privado de su libertad y conducido hasta la Ruta 5 Sur, altura del kilómetro 16,
lugar donde se le dio muerte mediante múltiples heridas de bala torácicas y abdominales139.
189. Se tiene asimismo por probado que aproximadamente a las 5 horas del 8 de septiembre de 1986,
funcionarios armados que pertenecían a un grupo operativo de la División Antisubversiva Bernardo O’Higgins
ingresaron por la fuerza en el domicilio de la calle Santa Filomena 111, Departamento 209 de la Comuna de
Recoleta y, frente a su familia, procedieron a privar de su libertad a José Humberto Carrasco Tapia, periodista
y dirigente sindical vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El Sr. Carrasco Tapia fue
inmediatamente trasladado hasta la Avenida Américo Vespucio, costado norte del Cementerio Parque del
Recuerdo, donde fue asesinado de varios disparos de arma de fuego140.
190. Por último, las investigaciones judiciales también dieron por probado que a las 2:15 horas del día 9 de
septiembre de 1986 funcionarios armados de la División Antisubversiva Bernardo O’Higgins forzaron la puerta
del inmueble ubicado en el número 423 de la calle 27 de Septiembre, Población Casas Viejas de Puente Alto, y,
ante la presencia de miembros de su familia, procedieron a detener a Abraham Muskatblit Eidelstein, quien se
desempeñaba laboralmente como Gerente de Ventas de la Editorial Cono Sur y era integrante del Partido
Comunista. El Sr. Muskatblit Eidelstein fue inmediatamente introducido en uno de los vehículos del grupo
armado y fue conducido al Camino a Lonquén, altura del N° 2360, lugar donde se fue asesinado mediante
numerosos disparos con arma de fuego141.
191. En lo que respecta a las sentencias judiciales pronunciadas por estos delitos, la Comisión ha verificado
que, con fecha 29 de diciembre de 2006, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de
Santiago condenó al ex oficial de la CNI Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla a la pena de 18 años de presidio
mayor en su grado máximo por ser penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado cometidos
en perjuicio de Felipe Rivera Fajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham
Muskatblit Eidelstein. Asimismo, el magistrado sentenciador consideró que encontraban presentes las
ANEXO 28. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Haroldo Brito Cruz, autos Rol. 39.122-B, Sexto Juzgado del
Crimen de Santiago, págs. 86 y 87 de fecha 29 de diciembre de 2006. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la
Comisión el 19 de febrero de 2010.
138 ANEXO 28. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Haroldo Brito Cruz, autos Rol. 39.122-B, Sexto Juzgado del
Crimen de Santiago de fecha 29 de diciembre de 2006, pág. 87. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión
el 19 de febrero de 2010.
139 ANEXO 28. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Haroldo Brito Cruz, autos Rol. 39.122-B, Sexto Juzgado del
Crimen de Santiago, de fecha 29 de diciembre de 2006 pág. 87. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión
el 19 de febrero de 2010.
140 ANEXO 28. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Haroldo Brito Cruz, autos Rol. 39.122-B, Sexto Juzgado del
Crimen de Santiago de fecha 29 de diciembre de 2006, págs. 87 y 88. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la
Comisión el 19 de febrero de 2010.
141 ANEXO 28. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Haroldo Brito Cruz, autos Rol. 39.122-B, Sexto Juzgado del
Crimen de Santiago de fecha 29 de diciembre de 2006, pág. 88. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión
el 19 de febrero de 2010.
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