196. Ante los recursos interpuestos por los condenados, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia apelada por medio de resolución de fecha 27 de diciembre de 2007. La única modificación que dispuso el tribunal fue respecto de la situación de los condenados Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz, cuyas respectivas penas a 13 años de presidio mayor en su grado máximo fueron sustituidas por las de 13 años de presidio mayor en su grado medio147. 197. Por último, el 13 de agosto de 2009 la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de conocer los recursos de casación interpuestos por los condenados y los querellantes, decidió invalidar de oficio las sentencias de primera instancia y segunda instancia por considerar que no dieron respuesta a la pretensión de las defensas de los acusados de aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad de la “media prescripción” consagrada en el artículo 103 del Código Penal y, en consecuencia, dictó una sentencia de reemplazo148. 198. En dicha sentencia de reemplazo, la Corte Suprema dejó incólume la plataforma fáctica tenida por probada por los jueces de los tribunales inferiores. Acto seguido, sostuvo que la imposibilidad de aplicar la prescripción de la acción penal en los delitos de lesa humanidad “no alcanza a la denominada media prescripción ya que constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diversas”149. 199. Asimismo, la Corte Suprema consideró que, siendo que los hechos delictivos habían tenido lugar en los días 8 y 9 de septiembre de 1986 y que el primer auto de procesamiento contra algunos de los condenados se dictó el 30 de noviembre de 1999, habían transcurrido “más de 13 años entre la comisión de los ilícitos y el primer sometimiento a proceso que culminó con la condena de los encartados, cumpliéndose, de ese modo, la hipótesis temporal” requerida para la aplicación de la figura de la media prescripción150. 200. Con respecto a la situación particular de cada uno de los condenados, la Corte Suprema decidió, en aplicación de la media prescripción, condenar a Álvaro Corbalán Castilla a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por cuatro delitos de homicidio calificado; a Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por dos delitos de homicidio calificado y a Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Krantz Johhans Bauer Donoso, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzua, Víctor Hugo Lara Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martin Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. En todos los casos la Corte Suprema consideró que, además de la atenuante de la media prescripción, se encontraban presentes las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y de haber delinquido en razón de haber recibido una orden emanada de un superior jerárquico151. 10. Respecto de la petición presentada en representación de José́́ Félix García Franco y sus familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el numero P 1275-04. 201. Conforme a la información en poder de la Comisión, se encuentra acreditado que el 13 de septiembre de 1973 dos funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes a la Tenencia Coilaco, dependiente de la Prefectura Cautín se apersonaron en el domicilio del Sr. José Félix García Franco ubicado en la calle Prieto 10 de la ciudad de Temuco con la finalidad de citarlo verbalmente para que concurriera a la unidad policial en la que revistaban. Al no encontrarlo en su hogar, los funcionarios policiales procedieron a registrar el inmueble e ANEXO 29. Sentencia de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 27 de diciembre de 2007. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 19 de febrero de 2010. 148 ANEXO 30. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile de fecha 13 de agosto de 2009. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 19 de febrero de 2010. 149 ANEXO 31. Sentencia de reemplazo dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile de fecha 13 de agosto de 2009, considerando primero. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 19 de febrero de 2010. 150 ANEXO 31. Sentencia de reemplazo dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile de fecha 13 de agosto de 2009, considerando quinto. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 19 de febrero de 2010 151 ANEXO 31. Sentencia de reemplazo dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile de fecha 13 de agosto de 2009, punto resolutivo C. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 19 de febrero de 2010 147

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