informaron a la Sr. María Muñoz Tiznado, cónyuge del Sr. García Franco, que su esposo debía presentarse en la
sede de la Tenencia Coilaco152.
202. En cumplimiento de la citación, en horas del mediodía del 13 de septiembre de 1973 el Sr. García Franco
concurrió a la mencionada dependencia policial, donde fue privado de su libertad y posteriormente conducido
a un calabozo de la Segunda Comisaria de Temuco. El Sr. García Franco permaneció detenido en ese sitio por
espacio de 4 a 5 días, en los cuales pudo comunicarse verbalmente con su esposa, quien concurría a diario a la
comisaria a dejarle alimentos y ropa. En la noche del 18 de septiembre o en horas de la madrugada del día
siguiente un grupo de carabineros sacaron al Sr. García Franco de su calabozo y lo condujeron hacia una
dirección desconocida. A la fecha el Sr. García Franco continua en calidad de desaparecido153.
203. El 31 de enero de 2008 el ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictó sentencia condenado al ex
funcionario de Carabineros de Chile Hugo Opaz Inzunza a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su
grado medio y a los ex carabineros Juan Miguel Bustamante León, Omar Burgos Dejean y Juan de Dios Frtiz
Vega fueron condenados a la pena de 8 años y un día de presidio mayor en su grado medio por resultar
responsables del delito de secuestro calificado, mas accesorias y costas. En el caso de los últimos tres
nombrados, el magistrado, a efectos de fijar la pena de prisión a imponer, determinó que se hallaban
beneficiados por la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior (art 11.6 Código Penal).
Finalmente, el magistrado acogió la demanda de responsabilidad civil interpuesta por el hermano del Sr. García
Franco y e impuso a los condenados y al Fisco de Chile el pago de solidario de $ 30.000.000 en concepto de
daño moral154.
204. Ante esta decisión, las defensas de los condenados interpusieron sendos recursos de casación por la
forma y de apelación. En su sentencia de fecha 26 de diciembre de 2008 la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones
de Santiago rechazó los recursos de casación y aceptó parcialmente los de apelación y decidió imponer a Hugo
Opaz Inzunza, Juan Miguel Bustamante León, Omar Burgos Dejean y Juan de Dios Frtiz Vega la pena de 5 años
y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias por su participación como autores del secuestro
calificado del Sr. García Franco. Para decidir de este modo, la Corte de Apelaciones entendió que todos los
condenados resultaban beneficiados por la atenuante de irreprochable conducta anterior y que ella debía
tenerse como “muy calificada” en los términos previstos por el artículo 68 bis del Código Penal155.
205. Por último, el 2 de diciembre de 2009 la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de
entender en el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los condenados, decidió invalidar
de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y dictar una nueva en su reemplazo. Para fallar de este modo,
el tribunal sostuvo que “el juez del crimen no es competente para conocer de la demanda civil de indemnización
por el daño moral que dice haber sufrido la familia del secuestrado … dirigida en contra del Estado de Chile”156
206. En la sentencia de reemplazo, dictada el mismo 2 de diciembre de 2009, la Sala Segunda de la Corte
Suprema ratificó la plataforma fáctica del caso tal como fue tenida por probada por los tribunales inferiores.
Sin embargo, los jueces consideraron que los condenados resultaban beneficiados - además de la atenuante de
irreprochable conducta anterior del artículo 11.6 del Código Penal - por la circunstancia atenuante de la media
prescripción o prescripción gradual consagrada en el artículo 103 del mismo texto legal157.
ANEXO 32. Sentencia del Ministro de Fuero Joaquín Billard Acuña en Rol. 2.198 “Episodio José García Franco” de fecha 31 de enero de
2008. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de enero de 2021.
153 ANEXO 32. Sentencia del Ministro de Fuero Joaquín Billard Acuña en Rol. 2.198 “Episodio José García Franco” de fecha 31 de enero de
2008. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de enero de 2021.
154 ANEXO 32. Sentencia del Ministro de Fuero Joaquín Billard Acuña en Rol. 2.198 “Episodio José García Franco” de fecha 31 de enero de
2008. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de enero de 2021.
155 ANEXO 33. Sentencia pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 26 de diciembre de 2008. Anexo
1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de enero de 2021.
156 ANEXO 34. Sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 2 de diciembre de 2009, considerando quinto. Anexo
3 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de enero de 2021.
157 ANEXO 35. Sentencia de reemplazo dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 2 de diciembre de 2009. Anexo
4 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de enero de 2021.
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