Chile Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera,
Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Alirio Valdebenito Isler y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo a la pena de 8 años
de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias, por su responsabilidad penal en carácter de co-autores
del delito de secuestro calificado en perjuicio de María Arriagada Jerez y Jorge Aillón Lara162. El magistrado
rechazó la pretensión de las defensas de acogerse a la amnistía dispuesta por el Decreto Ley 2.191 y que se
declare la prescripción de la acción penal o se aplique la media prescripción consagrada en el art 103 del Código
Penal. Finalmente, el juez consideró que para todos los sentenciados resultaba aplicable la circunstancia
atenuante de irreprochable conducta anterior (art 11.6 Código Penal)
213. El 19 de agosto de 2008 la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de
apelación interpuestos por las defensas y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia163.
214. Ante estas decisiones, las defensas de los condenados interpusieron sendos recursos de casación. El 23
de diciembre de 2009 la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia aprobó una resolución a través de la cual
invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia y dictó una nueva en su reemplazo. Para decidir de este
modo, el tribunal manifestó que las resoluciones recurridas rechazaron la pretensión de las defensas de que se
aplique la circunstancia atenuante de la media prescripción sin expresar los fundamentos de hecho y derecho
de dicha decisión. Esta omisión, a criterio de la Corte Suprema, representa una causal de nulidad de la sentencia
y conduce a su invalidación de oficio164.
215. En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema de Justicia decidió en primer término reproducir sin
modificaciones el relato de los hechos considerados como probados por los tribunales de primera y segunda
instancia como así también el grado de participación de cada uno de los condenados. En segundo lugar, el
tribunal afirmó que “examinados los autos, resulta que contado el plazo de prescripción de la acción penal
desde la fecha de comisión de los hechos investigados hasta aquella en que se interrumpió, el termino necesario
para considerar la atenuante de que se trata, esto es, la mitad del tiempo exigido para la prescripción como
extintiva de la responsabilidad, se encuentra cumplido”165
216. Por otra parte, la Corte Suprema señaló que la denominada media prescripción representa una
circunstancia atenuante cuyo efecto es el de introducir una rebaja al monto de pena correspondiente y no puede
asimilarse jurídicamente a la prescripción que “extingue la responsabilidad penal ya nacida e impide la
aplicación de toda sanción punitiva”166.
217. Finalmente, y en lo que respecta a la determinación del monto de pena, la Corte Suprema sostuvo que
los acusados Leonardo Reyes Herrera, Luis Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Soto Herrera, Luis Osmán
Yáñez Silva, Jorge Valdebenito Isler y Enrique Rebolledo Sotelo resultaban favorecidos por la atenuante de
irreprochable conducta anterior (art 11.6 Código Penal) y la de media prescripción, por lo que se debía rebajar
en dos grados la pena tomando como base el mínimo legal establecido. Asimismo, el tribunal sostuvo que se
debía subir un grado la penalidad a raíz de la reiteración delictiva, quedando en definitiva la pena fijada para
todos ellos en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo 167. En todos los casos el tribunal
concedió a los condenados el beneficio de la libertad vigilada contemplado en el artículo 15 de la ley 18.216.
12. Respecto de la petición presentada en representación de Marcelo Eduardo Salinas Eytel y
sus familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el numero P 1051-11.
ANEXO 36. Sentencia de fecha 30 de marzo de 2008 dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de
Temuco, Sr. Fernando Carreño Ortega, punto resolutivo I. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 23 de junio de 2010.
163 ANEXO 37. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 19 de agosto de 2008. Anexo 2 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 23 de junio de 2010.
164 ANEXO 38. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de diciembre de 2009. Anexo 3 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 23 de junio de 2010.
165 ANEXO 38. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de diciembre de 2009, considerando segundo.
Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 23 de junio de 2010.
166 ANEXO 38. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de diciembre de 2009, considerando tercero. Anexo
3 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 23 de junio de 2010.
167 ANEXO 38. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de diciembre de 2009, considerando sexto y punto
resolutivo primero. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 23 de junio de 2010.
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