establece en su artículo III que los Estados deben “imponerle [a dicho delito] una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad”. 253. En el ámbito del sistema universal de protección de derechos humanos, existen numerosos instrumentos que imponen a los Estados el deber de sancionar de manera apropiada las violaciones a los derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano de supervisión de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado al respecto que “cuando las investigaciones … revelan violaciones de determinados derechos del Pacto, los Estados Partes deben velar por que los responsables sean sometidos a la justicia … Esas obligaciones surgen, en particular, con respecto a las violaciones reconocidas como delictivas con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes similares (art. 7), la ejecución sumaria y arbitraria (art. 6) y la desaparición forzosa (artículos 7 y 9 y, frecuentemente, 6) 204. 254. De igual manera, el Conjunto de Principios para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad (principios Joinet), aprobados por la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 49° periodo de sesiones, consignó que la impunidad “constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones” 205. 255. Si bien el sistema interamericano ha reconocido que “el derecho al acceso a la justicia no es absoluto y, consecuentemente, puede estar sujeto a algunas limitaciones … por parte del Estado, lo cierto es que éstas deben guardar correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden suponer la negación misma de dicho derecho206”. Tratándose de graves violaciones a derechos humanos que se traducen en delitos de lesa humanidad, la Comisión ha resaltado que “tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persiguen, que es el concepto de la humanidad como víctima” 207. Específicamente, en el caso Herzog vs. Brasil la Corte IDH subrayó que tales delitos amenazan la paz y seguridad de la humanidad. En este sentido, la Corte IDH expresó que se “trata de crímenes de Estado, planificados y parte de una estrategia o política manifiesta contra una población o grupo de personas. Los perpetradores, típicamente, deben ser agentes estatales en cumplimiento de dicha política o plan, que participan de actos de asesinato, tortura, violación y otros actos repudiables contra civiles de manera sistemática o generalizada”208. 256. Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia del sistema interamericano ha resaltado que el deber de investigar y sancionar las graves violaciones a derechos humanos tiene un carácter imprescriptible209. Tal y ONU, Comité de Derechos Humanos. 80 periodo de sesiones (2004). Observación general núm. 31. La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto {§39}, párr. 15. 205 ONU. Comisión de Derechos Humanos Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Distr. GENERAL E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1 2 de octubre de 1997. Original: francés. Accesible en: https://undocs.org/pdf?symbol=es/E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1 206 Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97., párr. 54. 207 Comunicado de prensa 60/17, CIDH expresa preocupación por decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, 15 de mayo de 2017. 208 Corte IDH. Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr.222. 209 En el mismo sentido, el Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión del castigo de los criminales de guerra y los individuos culpables de los crímenes contra la humanidad y la aplicación de la prescripción, en el ha resaltado que la imprescriptibilidad se deduce de la gravedad de dichas conductas y que su diferencia con delitos de derecho interno adviene de la necesidad de represión eficaz de los graves crímenes conforme al derecho internacional, de la conciencia universal contra la impunidad de tales crímenes, y porque su falta de sanción provoca reacciones violentas de amplio alcance. Ver ONU. Comisión de Derechos Humanos. Estudio presentado por el Secretario General sobre la cuestión de la inaplicabilidad de la prescripción a crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. E/CN.4/906. 15 de febrero de 1966, pá rr. 159. Asimismo, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad dispone en su artículo I que “los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz” son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hallan cometido y obliga a los Estados partes a “adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal [continúa…] 204

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