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audiencia pública sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones
y costas, por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente
Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas
que fueron citadas a rendir testimonio y peritaje ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Argentina y a los representantes
de la presunta víctima durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría
que notifique la presente Resolución al Estado de Honduras.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de la presunta víctima que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de la presunta víctima que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
10.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de la presunta víctima que informen a los testigos y peritos
convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del
Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido
el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Reiterar al Estado de Argentina, en ejercicio de las facultades que le otorga el
artículo 45.2 del Reglamento, que remita a la Secretaría de la Corte, como prueba
para mejor resolver, copias legibles y completas de los siguientes documentos, a
más tardar al 7 de abril de 2008:
a)
copia de los autos del proceso No. 55.346/2005 “Bayarri, Juan Carlos
s/Falso Testimonio”, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción No. 39, Secretaría No. 135;
b)
copia de los autos del proceso No. 4227 “Macri, Mauricio s/Privación Ilegal
de la Libertad”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal, Secretaría No.
11;
c)
copia de los autos del proceso No. 66.138/96 “Storni, Gustavo Adolfo y
otros s/Apremios Ilegales, Imposición de Tormentos, Privación Ilegal de la
Libertad…”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal
de Instrucción No. 49 de la Capital Federal, Secretaría No. 207;
d)
copia de los autos del proceso No. 13.754/04 “Zelaya, Luis Alberto
s/Incumplimiento de la Obligación de Perseguir Delincuentes”, ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No.
41 de la Capital Federal, Secretaría No. 112;
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