13 r) copia del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal vigentes en la época de los hechos y en la actualidad. 12. Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 44.2 del Reglamento de la Corte, que remita la siguiente documentación, a más tardar el 7 de abril de 2008, con el objeto de que la Corte Interamericana pueda valorar la incorporación al expediente de dichas pruebas rendidas ante la Comisión Interamericana: a) tres fotografías originales de Juan Carlos Bayarri en las que aparece con vendas en la cabeza, las cuales fueron tomadas en el Hospital de Clínicas “Gral. Don José de San Martín” el 26 de diciembre de 1995, y b) copia de las ediciones del diario “La Nación”, de la ciudad de Buenos Aires, de fecha 18 de noviembre de 1996, en las que aparece una inserción pagada por la familia Bayarri. 13. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que, al término de las declaraciones de los testigos y peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 25 días siguientes a su celebración. 15. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 6 de junio de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 16. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado.

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