4 8. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestas por la Comisión y por los representantes, cuya declaración o comparecencia no han sido objetadas por el Estado, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba. 9. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. * * * 10. Que los representantes han ofrecido el testimonio de la señora Clotilde Elena Rodríguez y de los señores Matías Alejandro Colaci y José Enrique Villasante. La Comisión Interamericana y el Estado no formularon observaciones al respecto. 11. Que tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 47.3 del Reglamento, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de analizar el objeto de las declaraciones propuestas, estima conveniente recibir a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) los testimonios de las personas propuestas por los representantes (supra Considerando 10). Los términos sobre los que versarán las declaraciones de estos testigos se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo primero). 12. Que conforme al artículo 46 del Reglamento del Tribunal “[l]a parte que proponga una prueba cubrirá los gastos que ella ocasione”. Por lo tanto, en vista de que los representantes ofrecieron el testimonio de la señora Clotilde Elena Rodríguez y de los señores Matías Alejandro Colaci y José Enrique Villasante, se considera como “la parte proponente” a los representantes. * * * 13. Que el Estado ha solicitado la realización de pericias médicas y psiquiátricas en la persona de Juan Carlos Bayarri (supra Vistos 3 y 9). Al respecto, el Estado presentó dos ternas de peritos, todos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, para integrar una “junta médica y psiquiátrica”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos