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(Cfr. Declaración de la señora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante
acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección
General de la Policía Nacional el 28 de abril de 1988).
En su testimonio del 20 de mayo de 1988, reiteró lo que ya había declarado
anteriormente y al ponérsele a la vista treinta y dos fotografías de personas con
uniforme policial, reconoció a: Edwin Arturo Pineda Hichus (sic), José Luis
Grajeda Bentetón, Douglas Rafael Meneses González, Manuel de Jesús de la
Cruz Hernández y a Aníbal René Morales Marroquín. Respecto de los dos
últimos manifestó que ya los había reconocido en otra diligencia. También
indicó que las tres primeras fotografías “correspond[ían] a personas que
llegaron a visitar al señor JULIÁN SALOMÓN GÓMEZ AYALA, antes de ser
secuestrado”.
(Cfr. Declaración de la señora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante
acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección
General de la Policía Nacional de 20 de mayo de 1988).
e.
Informe de autopsia, oficio número DI-19/87 de 18 de junio de 1987,
mediante el cual se consignaron los resultados de ésta, practicada en el cuerpo
del señor Julián Salomón Gómez Ayala y que expresa lo siguiente:
LESIONES: Presenta herida producida por contusión en la nariz, con
equimosis y edema leve. Presenta escoriaciones por raspón en rodilla
izquierda. Presenta surco producido por atadura en ambas muñecas.
Hay surco por ahorcamiento en cuello, en su totalidad, de cero punto
cinco centímetros, hiperpigmentado. Hay herida producida por objeto
cortocontundente en cuello, en la región anterior y lateral izquierda del
cuello, que produjo exposición muscular y de órganos cervicales, de once
por seis centímetros. Presenta en el tórax anterior heridas producidas
por objeto cortante, que dibuja una cruz, con la línea vertical de treinta y
un centímetros y la horizontal de veinte centímetros; que interesó
únicamente tejido dérmico.
Las conclusiones son:
a) Asfixia por ahorcamiento; b) Herida penetrante de cuello producida
por objeto corto contundente; c) Los hallazgos descritos.-----------------------------------------CAUSA
DE
LA
MUERTE:
a)
Asfixia
por
ahorcamiento; b) Herida penetrante de cuello producida por objeto
cortocontundente.
(Cfr. Informe de necropsia médico forense, oficio número DI-19/87 de 18 de junio de
1989).
f.
El perito Robert C. Bux se refirió a este documento en su informe, rendido
en audiencia pública ante la Corte Interamericana el 23 de septiembre de 1997
(infra, párr. 67, aparte l.1.).
2.
Con respecto a los señores Augusto Angárita Ramírez y Doris
Torres Gil:
a.
El señor Angárita Ramírez rindió dos declaraciones en la Granja Modelo
de rehabilitación “Pavón” el cinco de mayo de 1988 y el 15 de junio del mismo
año, respectivamente.