20 (Cfr. Declaración de la señora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección General de la Policía Nacional el 28 de abril de 1988). En su testimonio del 20 de mayo de 1988, reiteró lo que ya había declarado anteriormente y al ponérsele a la vista treinta y dos fotografías de personas con uniforme policial, reconoció a: Edwin Arturo Pineda Hichus (sic), José Luis Grajeda Bentetón, Douglas Rafael Meneses González, Manuel de Jesús de la Cruz Hernández y a Aníbal René Morales Marroquín. Respecto de los dos últimos manifestó que ya los había reconocido en otra diligencia. También indicó que las tres primeras fotografías “correspond[ían] a personas que llegaron a visitar al señor JULIÁN SALOMÓN GÓMEZ AYALA, antes de ser secuestrado”. (Cfr. Declaración de la señora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección General de la Policía Nacional de 20 de mayo de 1988). e. Informe de autopsia, oficio número DI-19/87 de 18 de junio de 1987, mediante el cual se consignaron los resultados de ésta, practicada en el cuerpo del señor Julián Salomón Gómez Ayala y que expresa lo siguiente: LESIONES: Presenta herida producida por contusión en la nariz, con equimosis y edema leve. Presenta escoriaciones por raspón en rodilla izquierda. Presenta surco producido por atadura en ambas muñecas. Hay surco por ahorcamiento en cuello, en su totalidad, de cero punto cinco centímetros, hiperpigmentado. Hay herida producida por objeto cortocontundente en cuello, en la región anterior y lateral izquierda del cuello, que produjo exposición muscular y de órganos cervicales, de once por seis centímetros. Presenta en el tórax anterior heridas producidas por objeto cortante, que dibuja una cruz, con la línea vertical de treinta y un centímetros y la horizontal de veinte centímetros; que interesó únicamente tejido dérmico. Las conclusiones son: a) Asfixia por ahorcamiento; b) Herida penetrante de cuello producida por objeto corto contundente; c) Los hallazgos descritos.-----------------------------------------CAUSA DE LA MUERTE: a) Asfixia por ahorcamiento; b) Herida penetrante de cuello producida por objeto cortocontundente. (Cfr. Informe de necropsia médico forense, oficio número DI-19/87 de 18 de junio de 1989). f. El perito Robert C. Bux se refirió a este documento en su informe, rendido en audiencia pública ante la Corte Interamericana el 23 de septiembre de 1997 (infra, párr. 67, aparte l.1.). 2. Con respecto a los señores Augusto Angárita Ramírez y Doris Torres Gil: a. El señor Angárita Ramírez rindió dos declaraciones en la Granja Modelo de rehabilitación “Pavón” el cinco de mayo de 1988 y el 15 de junio del mismo año, respectivamente.

Seleccionar párrafo de destino3