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conducían un vehículo “panel” de color blanco, mas de ello no aparece prueba alguna
ante la Corte. La consecuencia de lo anterior es que, en tal caso, no hay elementos
suficientes para que pueda imputarse al Estado responsabilidad por la muerte de esa
persona.
122. Por lo tanto, la Corte declara que Guatemala violó el artículo 4.1 de la
Convención Americana, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales,
Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y
Manuel de Jesús González López.
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SOBRE LOS SEÑORES OSCAR VÁSQUEZ, CARLOS MORÁN AMAYA,
JOSÉ ALVINO GRIJALVA ESTÉVEZ Y ALVARO GONZÁLEZ TEPAZ
123. A través de la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión el
5 de febrero de 1998, la Corte tomó conocimiento de que la muerte del señor Oscar
Vásquez es materia de un proceso que actualmente se tramita ante la Comisión
Interamericana. Esta información es concordante con el hecho de que la Comisión no
incluyó dicho hecho dentro de la demanda que motivó el presente caso. Por esta
razón, la Corte concluye que sólo debe pronunciarse sobre los hechos relativos a la
detención del señor Oscar Vásquez y no sobre su muerte.
124. La Corte no ha encontrado elementos suficientes que vinculen con el presente
proceso las circunstancias en que murió el señor Carlos Morán Amaya, quien, según la
Comisión, era asistente del Juez Trejo Duque y colaboraba en la investigación del “caso
de la panel blanca”. Asimismo, la Corte advierte que el señor Morán Amaya no fue
incluido por la Comisión como víctima en su demanda.
125. Respecto de los señores José Alvino Grijalva Estévez y Alvaro González Tepaz,
aunque fueron incluidos en el informe policial como presuntas víctimas de los delitos
perpetrados por la Guardia de Hacienda, la Comisión no relacionó sus nombres como
víctimas en la demanda.
XIII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5
126. La Comisión alegó en su escrito de demanda que el Estado violó el derecho a la
integridad personal y ha solicitado a la Corte que declare
que Guatemala ha violado [este derecho] prescrito en el artículo 5 de la
Convención Americana y las obligaciones dispuestas en los artículos 1, 6 y 8 de
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, con respecto
a: Ana Elizabeth Paniagua Morales; Julián Salomón Gómez Ayala; William Otilio
González Rivera; Pablo Corado Barrientos; Manuel de Jesús González López;
Augusto Angárita Ramírez; Doris Torres Gil; José Antonio Montenegro; Oscar
Vásquez, y Marco Antonio Montes Letona.
La Comisión afirmó que las víctimas fueron sometidas a tratos crueles por parte de los
miembros de la Guardia de Hacienda y que estas personas fueron golpeadas
violentamente y objeto de amenazas de toda índole, siendo esto cierto tanto para
aquellas víctimas que sobrevivieron a su secuestro como para aquellas que perdieron
la vida, cuyos cuerpos tenían señales de tortura y mutilación. La Comisión agregó que
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