67 no participó en forma alguna en el secuestro de estas personas, tampoco existe participación de su parte en los golpes que les hayan sido ocasionados”. Respecto de Augusto Angárita Ramírez, el Estado manifestó que los golpes que éste presentaba “aunque no deseables-, podrían ser algo normal, en cierto sentido, si hay enfrentamiento de algún tipo cuando se aprehende a personas relacionadas con el narcotráfico que tratan, obviamente, de no ser detenidas”. El Estado también manifestó que el señor Angárita formuló una acusación en este asunto e hizo uso de los derechos que le ofrecía la legislación guatemalteca. 132. El artículo 5 de la Convención Americana establece, en lo conducente, que 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [...] 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 133. Los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establecen: 1. Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención. [...] 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. [...] 8. Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.

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