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159. En su escrito de alegatos finales, la Comisión afirmó que el Estado negó a las
víctimas en este caso y a sus familiares el derecho garantizado en el artículo 25 de la
Convención. La Comisión manifestó que diez años después de que sucedieron los
hechos el proceso judicial continúa en la etapa de sumario; no se ha encontrado ni
juzgado a alguien; los familiares de las víctimas no han recibido compensación o
indemnización alguna y, en el caso del señor Erik Leonardo Chinchilla, no se inició
jamás un proceso judicial.
160. La Comisión también alegó que las circunstancias generales que prevalecían en
Guatemala hacían que los recursos judiciales fuesen ilusorios ya que la investigación
en torno del “caso de la panel blanca” se desarrolló en medio de un ambiente de temor
y hostigamiento para cuya comprobación basta con constatar que el juez de la causa
fue secuestrado. Según la Comisión, de acuerdo con los testimonios e informes de los
señores Jean-Marie Simon (supra, párr. 67, aparte g.), Ken Anderson (supra, párr. 67,
aparte m.) y Olga Molina (supra, párr. 67, aparte n.), existe suficiente evidencia para
afirmar que el Juez Trejo Duque y los testigos en el caso estaban atemorizados, lo cual
se desprende también de sus declaraciones ante esta Corte.
161. El Estado expresó en su escrito de alegatos finales que el entonces Juez de la
causa, actuó conforme a derecho en todas sus actuaciones; que
[q]uizá el Juez Trejo entendió que lo actuado por la Guardia de Hacienda en el
caso de los señores Angárita, Torres Gil, Montenegro, Vásquez y Montes Letona,
se ajustaba a la ley. Quizá vio que estaban consignados a un tribunal de
justicia, que no había detención ilegal alguna, y quizá entendió también,
entonces, que lo otro podía ser obra de delincuentes, narcotraficantes,
terrorismo o cualquier otro tipo de delincuencia: Es decir, lo ocurrido a la señora
Paniagua, al señor Gómez Ayala, al señor González Rivera, al señor Barrientos,
al señor González López, secuestrados, asesinados, lesionados y quizá
torturados y a Erick (sic) Leonardo Chinchilla, asesinado con arma de fuego.
Quizá eso entendió el Juez Trejo [...].
162. Asimismo, el Estado afirmó que no existió ningún patrocinio de su parte en las
privaciones de libertad de las víctimas y los homicidios de algunas de ellas; que dichos
casos se investigaron debidamente y que no existió ningún tipo de presiones contra los
jueces que conocieron el proceso.
163.
El artículo 25 de la Convención Americana dispone que
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados partes se comprometen:
a.
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b.
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c.
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
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