75 XVII ARTÍCULO 63.1 176. El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 177. En su escrito de demanda, la Comisión solicitó a la Corte [q]ue exija a Guatemala que identifique, enjuicie y castigue a los responsables de las violaciones en cuestión a fin de combatir la flagrante impunidad de los perpetradores que socava y erosiona el respeto por la ley [, que e]xija a Guatemala que indemnice a las víctimas de las violaciones antes mencionadas, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención [y que] exija a Guatemala que pague las costas y gastos de las víctimas y sus familias para tramitar este caso ante la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, y honorarios razonables de sus abogados... 178. Como consecuencia de lo que se ha declarado, la Corte considera que Guatemala debe ordenar una investigación real y efectiva para identificar y, eventualmente, sancionar a las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia. 179. Dada la naturaleza del presente caso, la Corte no puede disponer que se garantice a los lesionados en el goce de los derechos o libertades conculcados. En cambio, es procedente la reparación de las consecuencias de la violación de los derechos señalados y, por ende, debe establecerse una justa indemnización cuyas modalidades y monto se determinarán en la etapa de reparaciones. 180. La Corte necesitará información y elementos probatorios suficientes para determinar las reparaciones, por lo que ordena abrir la etapa procesal correspondiente. Para el trámite respectivo, la Corte comisiona a su Presidente. XVIII 181. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad, 1. Declara que el Estado de Guatemala violó el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona. por unanimidad,

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