12
i)
los familiares de la víctima realizaron diligencias administrativas y
judiciales conforme al derecho interno, que generaron diversos gastos. La
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), al Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y a Human Rights Watch/Americas
asumieron la representación de la víctima23 y recurrieron ante al sistema
interamericano de derechos humanos, por lo cual tuvieron que asumir ciertos
gastos24.
VI
BENEFICIARIOS
36.
La Corte pasa ahora a determinar cuáles personas deben considerarse como
“parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En
vista de que las violaciones a la Convención, establecidas por la Corte en su
sentencia de 18 de agosto de 2000, fueron cometidas en perjuicio de Luis Alberto
Cantoral Benavides, éste debe considerarse comprendido dentro de dicha categoría y
ser acreedor de las reparaciones que fije la Corte.
Distrito Judicial de Ica; y memorandum de 13 de agosto de 1997 de la abogada del Departamento
Jurídico dirigido al Administrador de FEDEPAZ.
23
cfr. testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 6 de septiembre de
2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; testimonio de Luis
Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999 durante la audiencia
pública sobre el fondo dentro del presente caso; testimonio de Gladys Benavides López rendido ante la
Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente
caso; notas manuscritas de Luis Alberto Cantoral Benavides y Luis Fernando Cantoral Benavides dirigidas
a su madre, contenidas en los anexos 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de la prueba sobre reparaciones presentada
por los representantes de la víctima; escrito de 21 de mayo de 1998 del Sub Director de la Asociación Pro
Derechos Humanos y Gladys Benavides López viuda de Cantoral dirigido al Defensor del Pueblo del Perú;
escrito de solicitud de garantías personales de 24 de septiembre de 1993 presentado por Gladys
Benavides López ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos; constancia de 6 de abril de 1995 del
Coordinador General Adjunto de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre denuncia
presentada por Gladys Benavides López ante esa institución; constancia médica de 20 de mayo de 1998
del Departamento Médico de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre una contusión sufrida por Alonso
Cantoral Benavides y la atención brindada; oficio No. 095-94-CODEH-ICA de 5 de diciembre de 1994 del
Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de Ica dirigido al Fiscal Superior Decano del
Distrito Judicial de Ica; y memorandum de 13 de agosto de 1997 de la abogada del Departamento
Jurídico dirigido al Administrador de FEDEPAZ.
24
cfr. testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 6 de septiembre de
2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; testimonio de Luis
Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999 durante la audiencia
pública sobre el fondo dentro del presente caso; testimonio de Gladys Benavides López rendido ante la
Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente
caso; notas manuscritas de Luis Alberto Cantoral Benavides y Luis Fernando Cantoral Benavides dirigidas
a su madre, contenidas en los anexos 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de la prueba sobre reparaciones presentada
por los representantes de la víctima; escrito de 21 de mayo de 1998 del Sub Director de la Asociación Pro
Derechos Humanos y Gladys Benavides López viuda de Cantoral dirigido al Defensor del Pueblo del Perú;
escrito de solicitud de garantías personales de 24 de septiembre de 1993 presentado por Gladys
Benavides López ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos; constancia de 6 de abril de 1995 del
Coordinador General Adjunto de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre denuncia
presentada por Gladys Benavides López ante esa institución; constancia médica de 20 de mayo de 1998
del Departamento Médico de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre una contusión sufrida por Alonso
Cantoral Benavides y la atención brindada; oficio No. 095-94-CODEH-ICA de 5 de diciembre de 1994 del
Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de Ica dirigido al Fiscal Superior Decano del
Distrito Judicial de Ica; y memorandum de 13 de agosto de 1997 de la abogada del Departamento
Jurídico dirigido al Administrador de FEDEPAZ.