12 i) los familiares de la víctima realizaron diligencias administrativas y judiciales conforme al derecho interno, que generaron diversos gastos. La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y a Human Rights Watch/Americas asumieron la representación de la víctima23 y recurrieron ante al sistema interamericano de derechos humanos, por lo cual tuvieron que asumir ciertos gastos24. VI BENEFICIARIOS 36. La Corte pasa ahora a determinar cuáles personas deben considerarse como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En vista de que las violaciones a la Convención, establecidas por la Corte en su sentencia de 18 de agosto de 2000, fueron cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, éste debe considerarse comprendido dentro de dicha categoría y ser acreedor de las reparaciones que fije la Corte. Distrito Judicial de Ica; y memorandum de 13 de agosto de 1997 de la abogada del Departamento Jurídico dirigido al Administrador de FEDEPAZ. 23 cfr. testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999 durante la audiencia pública sobre el fondo dentro del presente caso; testimonio de Gladys Benavides López rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; notas manuscritas de Luis Alberto Cantoral Benavides y Luis Fernando Cantoral Benavides dirigidas a su madre, contenidas en los anexos 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de la prueba sobre reparaciones presentada por los representantes de la víctima; escrito de 21 de mayo de 1998 del Sub Director de la Asociación Pro Derechos Humanos y Gladys Benavides López viuda de Cantoral dirigido al Defensor del Pueblo del Perú; escrito de solicitud de garantías personales de 24 de septiembre de 1993 presentado por Gladys Benavides López ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos; constancia de 6 de abril de 1995 del Coordinador General Adjunto de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre denuncia presentada por Gladys Benavides López ante esa institución; constancia médica de 20 de mayo de 1998 del Departamento Médico de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre una contusión sufrida por Alonso Cantoral Benavides y la atención brindada; oficio No. 095-94-CODEH-ICA de 5 de diciembre de 1994 del Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de Ica dirigido al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica; y memorandum de 13 de agosto de 1997 de la abogada del Departamento Jurídico dirigido al Administrador de FEDEPAZ. 24 cfr. testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999 durante la audiencia pública sobre el fondo dentro del presente caso; testimonio de Gladys Benavides López rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; notas manuscritas de Luis Alberto Cantoral Benavides y Luis Fernando Cantoral Benavides dirigidas a su madre, contenidas en los anexos 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de la prueba sobre reparaciones presentada por los representantes de la víctima; escrito de 21 de mayo de 1998 del Sub Director de la Asociación Pro Derechos Humanos y Gladys Benavides López viuda de Cantoral dirigido al Defensor del Pueblo del Perú; escrito de solicitud de garantías personales de 24 de septiembre de 1993 presentado por Gladys Benavides López ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos; constancia de 6 de abril de 1995 del Coordinador General Adjunto de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre denuncia presentada por Gladys Benavides López ante esa institución; constancia médica de 20 de mayo de 1998 del Departamento Médico de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre una contusión sufrida por Alonso Cantoral Benavides y la atención brindada; oficio No. 095-94-CODEH-ICA de 5 de diciembre de 1994 del Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de Ica dirigido al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica; y memorandum de 13 de agosto de 1997 de la abogada del Departamento Jurídico dirigido al Administrador de FEDEPAZ.

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