25 62. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene haciendo referencia, aducidas por los representantes de la víctima y con las que la Comisi��n está de acuerdo, en cuanto sea pertinente y responda a las particularidades del caso, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, que deben efectuarse a favor de la víctima y sus familiares, en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe: Reparación por concepto de Daño Víctima y familiares Luis Alberto Cantoral Benavides(víctima) Gladys Benavides López (madre) Luis Fernando Cantoral Benavides (hermano) Isaac Alonso Cantoral Benavides (hermano) José Antonio Cantoral Benavides (hermano) TOTAL Inmaterial Cantidad US$60.000,00 US$40.000,00 US$20.000,00 US$ 5.000,00 US$ 3.000,00 US$ 128.000,00 63. La compensación del menoscabo del “proyecto de vida” será efectuada en los términos indicados más adelante (infra párr. 80). IX OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN Alegatos de los representantes de la víctima 64. Los representantes de la víctima solicitaron como medidas de restitución que: a) se anule la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que condenó a la víctima, para que recupere el buen nombre y el honor, ya que el indulto es un remedio político y no jurisdiccional; b) se anulen los antecedentes policiales, penales y judiciales para facilitar la reinserción social y laboral de la víctima, que de acuerdo con la Ley No. 2699476 debió hacerse de oficio. FEDEPAZ ha realizado solicitudes en ese sentido sin resultado alguno; y c) se reformen los Decretos-Leyes 25.475 y 25.659, referentes a los delitos de terrorismo y traición a la patria, ya que han vulnerado principios y derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993 y consagrados en la Convención Americana. Lo anterior ha sido establecido en el “Informe elaborado por la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992”. La aplicación de dichos decretos en el presente caso violó los derechos de la víctima. En consecuencia, solicitan que el Perú adopte las medidas legislativas o de otra naturaleza que fueren necesarias para adecuar su legislación interna en materia de terrorismo a la Convención, en cumplimiento de los artículos 1 y 2 de ésta última, haciendo así efectivos los derechos y libertades consagrados en la misma, y garantizando que las violaciones no se repitan en el futuro. La Corte debe ceñirse al precedente establecido en la sentencia sobre el caso Barrios Altos, y en consecuencia “debe declarar que aquellas normas de los Decretos-Leyes 25.475 y 25.659 que violan los derechos consagrados en la Convención

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