25
62.
Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene haciendo
referencia, aducidas por los representantes de la víctima y con las que la Comisi��n
está de acuerdo, en cuanto sea pertinente y responda a las particularidades del caso,
la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño
inmaterial, que deben efectuarse a favor de la víctima y sus familiares, en los
términos que se indican en el cuadro que se transcribe:
Reparación por concepto de Daño
Víctima y familiares
Luis Alberto Cantoral Benavides(víctima)
Gladys Benavides López (madre)
Luis
Fernando
Cantoral
Benavides
(hermano)
Isaac Alonso Cantoral Benavides (hermano)
José Antonio Cantoral Benavides (hermano)
TOTAL
Inmaterial
Cantidad
US$60.000,00
US$40.000,00
US$20.000,00
US$ 5.000,00
US$ 3.000,00
US$ 128.000,00
63.
La compensación del menoscabo del “proyecto de vida” será efectuada en los
términos indicados más adelante (infra párr. 80).
IX
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
Alegatos de los representantes de la víctima
64.
Los representantes de la víctima solicitaron como medidas de restitución que:
a)
se anule la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que condenó a la
víctima, para que recupere el buen nombre y el honor, ya que el indulto es un
remedio político y no jurisdiccional;
b)
se anulen los antecedentes policiales, penales y judiciales para facilitar
la reinserción social y laboral de la víctima, que de acuerdo con la Ley No.
2699476 debió hacerse de oficio. FEDEPAZ ha realizado solicitudes en ese
sentido sin resultado alguno; y
c)
se reformen los Decretos-Leyes 25.475 y 25.659, referentes a los
delitos de terrorismo y traición a la patria, ya que han vulnerado principios y
derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993 y
consagrados en la Convención Americana. Lo anterior ha sido establecido en
el “Informe elaborado por la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación
emitida desde el 5 de abril de 1992”. La aplicación de dichos decretos en el
presente caso violó los derechos de la víctima. En consecuencia, solicitan que
el Perú adopte las medidas legislativas o de otra naturaleza que fueren
necesarias para adecuar su legislación interna en materia de terrorismo a la
Convención, en cumplimiento de los artículos 1 y 2 de ésta última, haciendo
así efectivos los derechos y libertades consagrados en la misma, y
garantizando que las violaciones no se repitan en el futuro. La Corte debe
ceñirse al precedente establecido en la sentencia sobre el caso Barrios Altos, y
en consecuencia “debe declarar que aquellas normas de los Decretos-Leyes
25.475 y 25.659 que violan los derechos consagrados en la Convención