32
Alegatos de los representantes de la víctima
88.
Los representantes de la víctima en su escrito sobre reparaciones
manifestaron que la Corte debe supervisar el cumplimiento de la presente Sentencia,
en particular lo relativo a la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones.
Alegatos de la Comisión
89.
La Comisión no se pronunció al respecto.
Alegatos del Estado63
90.
En su escrito de conclusiones el Estado expresó su disposición de acatar las
resoluciones dictadas por la Corte y de reconocer la “validez y ejecutabilidad” de la
sentencia sobre el fondo dictada por la Corte el 18 de agosto de 2000 y de la
presente Sentencia de reparaciones. Sin embargo, señaló a la Corte que tendría
dificultades para cumplir con la Sentencia sobre reparaciones, en razón de que el
señor Cantoral Benavides se encuentra residiendo actualmente en el Brasil y señaló
que “la única forma en que el Estado peruano puede cumplir cabalmente con una
reparación que realmente se oriente a resarcir el daño causado, se plasmaría si el
peticionario se encontrara dentro de la jurisdicción nacional”.
Consideraciones de la Corte
91.
Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá ejecutar el
pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de costas y gastos y la
adopción de las otras medidas ordenadas dentro del plazo de seis meses a partir de
la notificación de esta Sentencia.
92.
El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de la víctima y sus
familiares, según sea el caso, será hecho directamente a ellos. Si alguno de ellos
hubiere fallecido o fallece, el pago será hecho a sus herederos.
93.
Los pagos correspondientes al reintegro de gastos y costas generados por las
gestiones realizadas por los representantes de la víctima en los procesos internos y
en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, serán efectuados a favor de dichos representantes (supra párr.
35 i) ).
94.
Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las
indemnizaciones las reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente
en moneda peruana y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no es
reclamada, la cantidad será devuelta, con los intereses devengados, al Estado.
95.
El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
63
Ver párrafo 45 de la presente Sentencia.