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vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
96.
Los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de todo
impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
97.
En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto
adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
98.
Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
aquélla.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
99.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
que el Estado debe pagar por concepto de daño material:
a)
a Luis Alberto Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresan en los párrafos 49, 50, 51 a) y b) y 52 de esta Sentencia, la
cantidad de US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda peruana.
b)
a Gladys Benavides López, en la forma y condiciones que se expresan
en los párrafos 51 c) y d) y 52 de esta Sentencia, la cantidad de US$
2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda peruana.
c)
a Luis Fernando Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresan en los párrafos 51 f) y 52 de esta Sentencia, la cantidad de US$
3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda peruana.
2.
que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial:
a)
a Luis Alberto Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$60.000,00
(sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana.
b)
a Gladys Benavides López, en la forma y condiciones que se expresa
en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$40.000,00 (cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
peruana.