8
27.
El 1 de octubre de 2001 el Estado remitió copia del “Informe elaborado por la
Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992”
(supra párr. 14)8.
28.
El 16 de octubre de 2001 los representantes de la víctima y el Estado
presentaron información referida a los salarios promedio de un oficinista y de un
profesional en biología en el Perú, según lo solicitado por la Corte (supra párr. 16)9.
El 25 de los mismos mes y año el Estado presentó un escrito con información
adicional al respecto (supra párr. 16)10.
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
29.
La Corte recibió, durante la audiencia pública celebrada el 6 de septiembre de
2001, las declaraciones de los testigos Luis Alberto Cantoral Benavides, víctima del
caso; Gladys Benavides López, madre de la víctima; y Eloy Urso Cantoral Huamaní,
tío de la víctima. Asimismo, el Tribunal recibió las pericias de los psicólogos Oscar
Maldonado Fernández y Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
30.
En el presente caso, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos oportunamente presentados por las partes que no fueron controvertidos
ni objetados ni su autenticidad puesta en duda.
31.
El 15 de mayo de 2001 el Estado presentó su escrito relativo a las
observaciones a las reparaciones, costas y gastos, el cual había sido requerido el 20
de febrero de 2001 por la Secretaría, de acuerdo con la Resolución del Presidente de
13 de septiembre de 2000 (supra párrs. 3 y 10). El plazo para la presentación de
dicho escrito venció el 26 de abril de 2001, de manera que éste fue recibido 19 días
después de vencido el término. Al respecto, la Corte considera que el tiempo
transcurrido no puede considerarse razonable, según el criterio seguido por ella en su
jurisprudencia11. En las circunstancias del presente caso el retardo no se debió a un
simple error de cómputo del plazo. Además, los imperativos de seguridad jurídica y
equidad procesal exigen que los plazos sean observados12, salvo cuando lo impidan
circunstancias excepcionales, lo cual no ocurrió en el presente caso.
En
consecuencia, la Corte rechaza, por haber sido presentado extemporáneamente, el
escrito del Estado de 15 de mayo de 2001 y se abstiene de pronunciarse sobre lo
señalado en éste. En razón de lo anterior, la prueba presentada por el Estado junto
8
cfr. expediente del caso Cantoral Benavides tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante la etapa sobre reparaciones, Tomo II, folios 292 a 302.
9
cfr. expediente del caso Cantoral Benavides tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante la etapa sobre reparaciones, Tomo II, folios 340 a 354.
10
cfr. expediente del caso Cantoral Benavides tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante la etapa sobre reparaciones, Tomo II, folios 361 a 365.
cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 3, párr. 159; Caso Baena
Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 50; y Caso “La Última
Tentación de Cristo”(Olmedo Bustos y otros). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de noviembre de 1999, considerando No. 4.
11
12
cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 3, párr. 159; y Caso “La
Última Tentación de Cristo”(Olmedo Bustos y otros), supra nota 11, considerando No. 4.