9
con el escrito de observaciones sobre reparaciones (supra párr. 25), también se tiene
como presentada extemporáneamente.
32.
En cuanto al informe psicológico escrito sobre el señor Cantoral Benavides
presentado por la señora Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos (supra párr. 9); a los
documentos presentados por los representantes de la víctima y el Estado referentes a
la información sobre los salarios promedio de un oficinista y de un profesional en
biología en el Perú (supra párr. 16) y el “Informe elaborado por la Comisión de
Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992”, remitido
por el Estado (supra párr. 14), la Corte los considera útiles dentro del contexto del
acervo probatorio y los incorpora al mismo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44.1 del Reglamento.
33.
En lo que respecta a la prueba testimonial y pericial, la Corte la admite
únicamente en cuanto concuerde con el objeto del interrogatorio y del dictamen
propuesto.
34.
Finalmente, es conveniente señalar que el acervo probatorio de un caso es
único e inescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas
del procedimiento13.
V
HECHOS PROBADOS
35.
Con el fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso,
la Corte tendrá como base de referencia los hechos admitidos como probados en la
sentencia sobre el fondo emitida el 18 de agosto de 2000. Además, en la presente
etapa del procedimiento, las partes han aportado al expediente nuevos elementos
probatorios en orden a demostrar la existencia de hechos complementarios que
tienen relevancia para la determinación de las medidas de reparación. La Corte ha
examinado dichos elementos, así como los alegatos de las partes, y declara probados
los siguientes hechos:
a)
Luis Alberto Cantoral Benavides nació el 21 de marzo de 1972; al
momento de su detención tenía 20 años, realizaba estudios de biología en la
Universidad Nacional de San Marcos, en el Perú, y efectuaba labores
pedagógicas informales que le permitían obtener ingresos ocasionales14;
b)
Luis Alberto Cantoral Benavides fue detenido el 6 de febrero de 1993 y
liberado el 25 de junio de 1997, por lo que estuvo encarcelado cuatro años,
cuatro meses y diecinueve días. Fue indultado el 24 de junio de 1997
mediante Resolución Suprema N° 078-97-JUS. Luis Alberto Cantoral
13
cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 3, párr. 98; Caso de los
“Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 53; y Caso Blake.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de
1999. Serie C No. 48, párr. 28.
14
cfr. partida de nacimiento de Luis Alberto Cantoral Benavides No. 809 de 19 de abril de 1972 de
la Sección Nacimientos, Registros del Estado Civil del Concejo Distrital de Jesús María del Departamento
de Lima, República del Perú; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 6 de
septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso y
testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999 durante
la audiencia pública sobre el fondo dentro del presente caso.