19 por el respectivo concepto, una cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América). 52. Con base en lo anterior, la Corte fijará como indemnización de los daños materiales ocasionados por las violaciones declaradas en la sentencia de 18 de agosto de 2000, las siguientes cantidades: Luis Alberto Cantoral Benavides Gladys Benavides López Luis Fernando Cantoral Benavides TOTAL Reparación por concepto de daño material Pérdida Gastos Gastos Gastos de traslado médicos médicos ingresos de ocasiona futuros familiares dos US$ US$ US$ 24.000,00 1.000,00 10.000,00 US$ 500,00 US$ 1.500,00 Total US$ 35.000,00 US$ 2.000,00 US$ 3.000,00 US$ 3.000,00 US$ 40.000,00 B) DAÑO INMATERIAL 53. La Corte pasa a considerar aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y que no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El mencionado daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, otras perturbaciones que no son susceptibles de medición pecuniaria, así como las alteraciones de condiciones de existencia de la víctima o su familia. Es una característica común a las distintas expresiones del daño inmaterial el que, no siendo posible asignárseles un preciso equivalente monetario, solo puedan, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir43. Alegatos de los representantes de la víctima 43 84. cfr. Caso de los “ Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr.

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